Descubrimiento y revelación de secretos

🏠Penal > Penal Especial > Intimidad, propia imagen y domicilio > Descubrimiento y revelación de secretos



DIFUSIÓN NO CONSENTIDA DE IMÁGENES O GRABACIONES ÍNTIMAS. SEXTING O PORNOVENGANZA.

📕 Artículo 197 del Código Penal

7. Será castigado con una pena de

➗ prisión de 3 meses a 1 año
➗ o multa de 6 a 12 meses

➕ el que, sin autorización de la persona afectada,
➕ difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales de aquélla
➕ que hubiera obtenido con su anuencia en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros,
➕ cuando la divulgación menoscabe gravemente la intimidad personal de esa persona.

Se impondrá la pena de multa de 1 a 3 meses a

➕ quien habiendo recibido las imágenes o grabaciones audiovisuales a las que se refiere el párrafo anterior
➕ las difunda, revele o ceda a terceros sin el consentimiento de la persona afectada.

Párrafo introducido por Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual [ Vigencia 7-10-2022 ]

En los supuestos de los párrafos anteriores, la pena se impondrá en su mitad superior cuando los hechos hubieran sido cometidos por

➗ el cónyuge o por persona que esté o haya estado unida a él por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia,
➗ la víctima fuera menor de edad
➗ o una persona con discapacidad necesitada de especial protección,

➗ o los hechos se hubieran cometido con una finalidad lucrativa.

Subtipo agravado por vínculo familiar, condición de la víctima o finalidad.


🔗 Pantallas Amigas: Sexting seguro