🏠 Delitos relativos a la propiedad industrial
- UBICACIÓN SISTEMÁTICA E INTRODUCCIÓN
- USO ILEGAL DE PATENTE Y MODELO DE UTILIDAD [ 273.1 ]
- USURPACIÓN Y UTILIZACIÓN DE PROCEDIMIENTO OBJETO DE UNA PATENTE [ 273.2 ]
- USO ILÍCITO DE MODELO O DIBUJO INDUSTRIAL O ARTÍSTICO O TOPOGRAFÍA DE UN MODELO SEMICONDUCTOR [ 273.3 ]
- FABRICACIÓN E IMPORTACIÓN DE SIGNOS DISTINTIVOS [ 274.1 a) ]
- COMERCIO DE PRODUCTOS O SERVICIOS CON SIGNOS DISTINTIVOS [ 274.1 b) y 2 ]
- SUPUESTO ATENUADO: VENTA AMBULANTE U OCASIONAL [ 274.3 ]
- FABRICACIÓN O COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS VEGETALES PROTEGIDOS [ 274.4 ]
- USO INDEBIDO DE DENOMINACIÓN DE ORIGEN O INDICACIÓN GEOGRÁFICA REPRESENTATIVA DE CALIDAD [ 275 ]
- SUPUESTOS AGRAVADOS [ 276 ]
- DIVULGACIÓN DE SOLICITUD DE PATENTE SECRETA EN PERJUICIO DE LA DEFENSA NACIONAL [ 277 ]
- PUNIBILIDAD: EXCUSA ABSOLUTORIA POR VÍNCULO FAMILIAR [ 268 ]
- PUBLICACIÓN DE LA SENTENCIA [ 288 ]
- DELITO COMETIDO POR PERSONA JURÍDICA [ 288 ]
UBICACIÓN SISTEMÁTICA E INTRODUCCIÓN.
LIBRO II. Delitos y sus penas.
- TÍTULO XIII. Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico
- CAPÍTULO XI. De los delitos relativos a la propiedad intelectual e industrial, al mercado y a los consumidores
- Sección 2.ª De los delitos relativos a la propiedad industrial [ 273 a 277 ]
- Sección 5.ª Disposiciones comunes a las secciones anteriores [ 287 y 288 ]
- CAPÍTULO XI. De los delitos relativos a la propiedad intelectual e industrial, al mercado y a los consumidores
Bien jurídico protegido:
▪️ Patrimonio → Conjunto de bienes o derechos con valor económico que gozan de protección jurídica.
▪️ Orden socioeconómico → Interés social en que no se vea afectado el correcto funcionamiento del sistema económico y financiero.
El bien jurídico protegido son los derechos económicos o patrimoniales derivados de la propiedad industrial.
📕 Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes.
Los problemas concursales que puedan surgir con infracciones contra los derechos de propiedad intelectual, deben resolverse conforme al concurso de normas:
📕 Artículo 8 del Código Penal.
Los hechos susceptibles de ser calificados con arreglo a dos o más preceptos de este Código, y no comprendidos en los artículos 73 a 77, se castigarán observando las siguientes reglas:
1.ª El precepto especial se aplicará con preferencia al general.
2.ª El precepto subsidiario se aplicará sólo en defecto del principal, ya se declare expresamente dicha subsidiariedad, ya sea ésta tácitamente deducible.
3.ª El precepto penal más amplio o complejo absorberá a los que castiguen las infracciones consumidas en aquél.
4.ª En defecto de los criterios anteriores, el precepto penal más grave excluirá los que castiguen el hecho con pena menor.