Delitos contra la flora y fauna

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CAZA Y PESCA CON MEDIOS DESTRUCTIVOS NO SELECTIVOS.

📕 Artículo 336 del Código Penal.

El que, sin estar legalmente autorizado, emplee para la caza o pesca veneno, medios explosivos u otros instrumentos o artes de similar eficacia destructiva o no selectiva para la fauna, será castigado con la pena de prisión de 4 meses a 2 años o multa de 8 a 24 meses y, en cualquier caso, la de inhabilitación especial para profesión u oficio e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho a cazar o pescar por tiempo de 1 a 3 años, con la privación del derecho para la tenencia y porte de armas por el mismo periodo. Si el daño causado fuera de notoria importancia [ subtipo agravado ], se impondrá la pena de prisión antes mencionada en su mitad superior.

Introducción, con defectuosa redacción, de la pena de privación del derecho a la tenencia y porte de armas por Ley Orgánica 3/2023 [ Vigencia 18-4-2023 ]

▪️ Delito de peligro abstracto y mera actividad, que precisa dolo directo, en el que sólo cabe la consumación y que se agrava en caso de producción de resultado.