🏠 ≡ Penal > Penal Especial > Delitos contra la flora y fauna
- DELITOS CONTRA LA FLORA PROTEGIDA [ 332 ]
- INTRODUCCIÓN O LIBERACIÓN DE FAUNA O FLORA NO AUTÓCTONA CON PERJUICIO DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO [ 333 ]
- DELITOS CONTRA ESPECIES PROTEGIDAS DE FAUNA SILVESTRE [ 334 ]
- CAZA, PESCA Y MARISQUEO DE ESPECIES NO PROTEGIDAS [ 335 ]
- CAZA Y PESCA CON MEDIOS DESTRUCTIVOS NO SELECTIVOS [ 336 ]
- SUBTIPO AGRAVADO: AFECTACIÓN DE UN ESPACIO NATURAL PROTEGIDO [ 338 ]
- MEDIDAS DE RESTAURACIÓN Y CAUTELARES [ 339 ]
- SUBTIPO ATENUADO REPARACIÓN VOLUNTARIA DEL DAÑO CAUSADO [ 340 ]
CAZA Y PESCA CON MEDIOS DESTRUCTIVOS NO SELECTIVOS.
📕 Artículo 336 del Código Penal.
El que, sin estar legalmente autorizado, emplee para la caza o pesca veneno, medios explosivos u otros instrumentos o artes de similar eficacia destructiva o no selectiva para la fauna, será castigado con la pena de prisión de 4 meses a 2 años o multa de 8 a 24 meses y, en cualquier caso, la de inhabilitación especial para profesión u oficio e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho a cazar o pescar por tiempo de 1 a 3 años, con la privación del derecho para la tenencia y porte de armas por el mismo periodo. Si el daño causado fuera de notoria importancia [ subtipo agravado ], se impondrá la pena de prisión antes mencionada en su mitad superior.
Introducción, con defectuosa redacción, de la pena de privación del derecho a la tenencia y porte de armas por Ley Orgánica 3/2023 [ Vigencia 18-4-2023 ]
▪️ Delito de peligro abstracto y mera actividad, que precisa dolo directo, en el que sólo cabe la consumación y que se agrava en caso de producción de resultado.