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- DAÑOS EN PROPIEDAD AJENA [ 263 ]
- DAÑOS EN SISTEMAS INFORMÁTICOS
- DAÑOS A BIENES AFECTOS A LAS FUERZAS ARMADAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD [ 265 ]
- DAÑOS OCASIONADOS MEDIANTE INCENDIOS U OTROS MEDIOS [ 266 ]
- DAÑOS POR IMPRUDENCIA GRAVE [ 267 ]
- CAPÍTULO X. Disposiciones comunes a los capítulos anteriores [ 268, 269 ]
- PUNIBILIDAD: EXCUSA ABSOLUTORIA [ 268 ]
PUNIBILIDAD: EXCUSA ABSOLUTORIA.
📕 Artículo 268 del Código Penal.
1. Están exentos de responsabilidad criminal y sujetos únicamente a la civil los cónyuges que no estuvieren separados legalmente o de hecho o en proceso judicial de separación, divorcio o nulidad de su matrimonio y los ascendientes, descendientes y hermanos por naturaleza o por adopción, así como los afines en primer grado si viviesen juntos, por los delitos patrimoniales que se causaren entre sí, siempre que no concurra violencia o intimidación, o abuso de la vulnerabilidad de la víctima, ya sea por razón de edad, o por tratarse de una persona con discapacidad.
2. Esta disposición no es aplicable a los extraños que participaren en el delito.