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- ALLANAMIENTO DE MORADA [ 202 ]
- ALLANAMIENTO DE DOMICILIO SOCIAL, DESPACHOS, OFICINAS, ESTABLECIMIENTO MERCANTIL O LOCAL ABIERTO AL PÚBLICO [ 203 ]
- DELITO ESPECIAL PROPIO DE AUTORIDAD O FUNCIONARIO PÚBLICO [ 204 ]
DELITO ESPECIAL PROPIO DE AUTORIDAD O FUNCIONARIO PÚBLICO.
📕 Artículo 204 del Código Penal.
La Autoridad o funcionario público que, fuera de los casos permitidos por la Ley y sin mediar causa legal por delito, cometiere cualquiera de los hechos descritos en los dos artículos anteriores, será castigado con la pena prevista respectivamente en los mismos, en su mitad superior, e inhabilitación absoluta de 6 a 12 años.