Delitos contra la flora y fauna

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INTRODUCCIÓN O LIBERACIÓN DE FAUNA O FLORA NO AUTÓCTONA CON PERJUICIO DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO.

📕 Artículo 333 del Código Penal.

El que introdujera o liberara especies de flora o fauna no autóctona, de modo que perjudique el equilibrio biológico, contraviniendo las leyes o disposiciones de carácter general protectoras de las especies de flora o fauna, será castigado con la pena de prisión de 4 meses a 2 años o multa de 8 a 24 meses y, en todo caso, inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de 1 a 3 años.


▪️ Ley penal en blanco de tipo alternativo y resultado, en el que cabe la tentativa.

▪️ Habrá concurso de leyes con la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de Represión del Contrabando en el tráfico de especies no autóctonas por valor igual o superior a 50.000 €.