La defraudación como elemento subjetivo de lo injusto del delito contra la Hacienda Pública

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El Tribunal Supremo confirma la absolución de Xabi Alonso por delito contra la Hacienda Pública. El Tribunal rechaza el recurso que presentó la Abogacía del Estado en representación de Hacienda, al que se adhirió la Fiscalía, contra la sentencia absolutoria del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que a su vez confirmó la de la Audiencia Provincial de Madrid – CGPJ [ 25-10-2023 ]

La sentencia enfatiza la importancia de deslindar aquellos supuestos en los que la prueba evidencia una actuación del contribuyente clandestina y fraudulenta, llamada a ocultar rendimientos económicos, y aquellos otros en los que esos rendimientos han sido declarados:

«A la hora de definir la porción de injusto abarcable en el art. 305 del CP, entre la simple omisión de la declaración tributaria y la creación de un entramado societario para ocultar rentas existen situaciones intermedias que no deberían hacernos perder la referencia de que aquel precepto exige una conducta defraudatoria, sin cuya concurrencia el tipo subjetivo se desmorona y la estructura típica no ofrece ya un adecuado marco de subsunción. Conforme a esta idea, deberían considerarse atípicas aquellas acciones, ajenas a cualquier propósito de ocultación de rentas, en las que lo que está en juego no es la acreditación de una voluntad defraudatoria, sino una controversia jurídica entre la inspección de Hacienda y el contribuyente que entiende que el marco normativo vigente le permite una liquidación tributaria más beneficiosa. La discrepancia jurídica entre el contribuyente y la Hacienda Pública acerca del cuánto de la tributación no colma, desde luego, el tipo previsto en el art. 305 del CP. Cuando la liquidación presentada por el sujeto pasivo del impuesto hace aflorar en su integridad las ganancias obtenidas en cualquier actividad económica y ofrece a la Hacienda Pública una vía de tributación que los servicios de inspección consideran incorrecta, ese desencuentro interpretativo referido no al ‘qué’, sino al ‘cuánto’, no puede convertirse en el origen de un proceso penal. El delito fiscal no puede conocer una ficticia consumación sobrevenida asociada al momento en el que la divergencia interpretativa entre el contribuyente y los servicios de inspección se hace irreversible, no ofrece ya ningún punto de convergencia y el funcionario encargado del expediente administrativo decide judicializar esa discrepancia remitiendo lo actuado al Ministerio Fiscal».