Delitos relativos al mercado y a los consumidores

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PROCEDIBILIDAD.

📕 Artículo 287 del Código Penal.

1. Para proceder por los delitos previstos en la Sección 3ª de este Capítulo, excepto los previstos en los artículos 284 y 285 [ maquinaciones para alterar el precio de mercado de las cosas y utilización fraudulenta de información privilegiada ], será necesaria denuncia de la persona agraviada o de sus representantes legales. Cuando aquella sea menor de edad, persona con discapacidad necesitada de especial protección o una persona desvalida, también podrá denunciar el Ministerio Fiscal.

2. No será precisa la denuncia exigida en el apartado anterior cuando la comisión del delito afecte a los intereses generales o a una pluralidad de personas.

▪️ El Tribunal Supremo exige que la multitud de perjudicados estén identificados.