Descubrimiento y revelación de secretos

🏠Penal > Penal Especial > Descubrimiento y revelación de secretos



RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS.

📕 Artículo 197 quinquies del Código Penal.

Cuando de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis una persona jurídica sea responsable de los delitos comprendidos en los artículos 197, 197 bis y 197 ter, se le impondrá la pena de multa de 6 meses a 2 años. Atendidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis, los Jueces y Tribunales podrán asimismo imponer las penas recogidas en las letras b) a g) del apartado 7 del artículo 33.