Sustracción de cosa propia a su utilidad social o cultural

🏠Penal > Penal Especial > Delitos contra el patrimonio

🗓️ Última revisión 3-8-2024


📑 CÓDIGO PENAL INTERJUEZ

LIBRO II. Delitos y sus penas [ 138 a 616 quater ]


SUSTRACCIÓN DE COSA PROPIA A SU UTILIDAD SOCIAL O CULTURAL.

📕 Artículo 289 del Código Penal.

El que por cualquier medio
destruyera,
inutilizara
o dañara

📍 una cosa propia de utilidad social o cultural,

o de cualquier modo la sustrajera al cumplimiento de los deberes legales impuestos en interés de la comunidad,

será castigado con la pena de
➗ prisión de 3 a 5 meses
➗ o multa de 6 a 10 meses.


▪️ Se requiere declaración legal de la utilidad social o cultural de la cosa.

▪️ Tipo mixto alternativo.

▪️ Delito especial propio.

▪️ Delito de resultado.