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🗓️ Última revisión 3-8-2024
LIBRO II. Delitos y sus penas [ 138 a 616 quater ]
SUSTRACCIÓN DE COSA PROPIA A SU UTILIDAD SOCIAL O CULTURAL.
📕 Artículo 289 del Código Penal.
El que por cualquier medio
➗ destruyera,
➗ inutilizara
➗ o dañara
📍 una cosa propia de utilidad social o cultural,
➗ o de cualquier modo la sustrajera al cumplimiento de los deberes legales impuestos en interés de la comunidad,
será castigado con la pena de
➗ prisión de 3 a 5 meses
➗ o multa de 6 a 10 meses.
▪️ Se requiere declaración legal de la utilidad social o cultural de la cosa.
▪️ Tipo mixto alternativo.
▪️ Delito especial propio.
▪️ Delito de resultado.
