🏠 ≡ Penal > Penal Especial > Delitos contra el orden público > Organizaciones y grupos criminales
- ORGANIZACIÓN CRIMINAL [ 570 bis ]
- GRUPO CRIMINAL [ 570 ter ]
- CONSECUENCIAS ACCESORIAS [ 570 quater 1 ]
- PRIVACIÓN DE DERECHOS Y CONCURSO DE LEYES [ 570 quater 2 ]
- EXTRANJERO [ 570 quater 3 ]
- ARREPENTIMIENTO Y COLABORACIÓN CON LA JUSTICIA [ 570 quater 4 ]
CONSECUENCIAS ACCESORIAS.
📕 Artículo 570 quater del Código Penal.
1. Los Jueces o Tribunales, en los supuestos previstos en este Capítulo y el siguiente, acordarán la disolución de la organización o grupo y, en su caso, cualquier otra de las consecuencias de los artículos 33.7 y 129 de este Código.