Organizaciones y grupos criminales

🏠Penal > Penal Especial > Delitos contra el orden público > Organizaciones y grupos criminales



📕 Artículo 570 quater del Código Penal.

1. Los Jueces o Tribunales, en los supuestos previstos en este Capítulo y el siguiente, acordarán la disolución de la organización o grupo y, en su caso, cualquier otra de las consecuencias de los artículos 33.7 y 129 de este Código.