Organizaciones y grupos criminales

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📕 Artículo 570 ter del Código Penal.

1. Quienes constituyeren, financiaren o integraren un grupo criminal serán castigados:

a) Si la finalidad del grupo es cometer delitos de los mencionados en el apartado 3 del artículo anterior [ delitos contra la vida, integridad de las personas, libertad, libertad sexual o trata de seres humanos ],

con la pena de 2 a 4 años de prisión si se trata de uno o más delitos graves
y con la de 1 a 3 años de prisión si se trata de delitos menos graves.

b) Con la pena de 6 meses a 2 años de prisión si la finalidad del grupo es cometer cualquier otro delito grave.

c) Con la pena de 3 meses a 1 año de prisión cuando se trate de cometer uno o varios delitos menos graves no incluidos en el apartado a) o de la perpetración reiterada de delitos leves.

A los efectos de este Código se entiende por grupo criminal la unión de más de 2 personas que, sin reunir alguna o algunas de las características de la organización criminal definida en el artículo anterior, tenga por finalidad o por objeto la perpetración concertada de delitos [ definición legal o auténtica ].

2. Las penas previstas en el número anterior se impondrán en su mitad superior [ subtipo agravado ] cuando el grupo:

a) esté formado por un elevado número de personas.

b) disponga de armas o instrumentos peligrosos.

c) disponga de medios tecnológicos avanzados de comunicación o transporte que por sus características resulten especialmente aptos para facilitar la ejecución de los delitos o la impunidad de los culpables.

Si concurrieran 2 o más de dichas circunstancias se impondrán las penas superiores en grado [ subtipo hiperagravado ].


Delito de mera actividad y peligro abstracto, que atenta contra la seguridad en la vida en sociedad.

Formas de participación: autoría.

Formas de ejecución: consumación, tentativa.


📝 Grupo criminal agravado por la disposición de armas (7-6-2017)