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- DAÑOS EN PROPIEDAD AJENA [ 263 ]
- DAÑOS EN SISTEMAS INFORMÁTICOS
- DAÑOS A BIENES AFECTOS A LAS FUERZAS ARMADAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD [ 265 ]
- DAÑOS OCASIONADOS MEDIANTE INCENDIOS U OTROS MEDIOS [ 266 ]
- DAÑOS POR IMPRUDENCIA GRAVE [ 267 ]
- CAPÍTULO X. Disposiciones comunes a los capítulos anteriores [ 268, 269 ]
- PUNIBILIDAD: EXCUSA ABSOLUTORIA [ 268 ]
DAÑOS OCASIONADOS MEDIANTE INCENDIOS U OTROS MEDIOS.
📚 Relación entre los delitos de incendio y daños (21-8-2017)
📕 Artículo 266 del Código Penal.
1. Será castigado con la pena de prisión de 1 a 3 años el que cometiere los daños previstos en el apartado 1 del artículo 263 [ daños en propiedad ajena ] mediante
➗ incendio, o provocando explosiones,
➗ o utilizando cualquier otro medio de similar potencia destructiva
➗ o que genere un riesgo relevante de explosión
➗ o de causación de otros daños de especial gravedad,
➗ o poniendo en peligro la vida o la integridad de las personas.
2. Será castigado con la pena de prisión de 3 a 5 años y multa de 12 a 24 meses
el que cometiere los daños previstos en el apartado 2 del artículo 263 [ daños en propiedad ajena, subtipo agravado ],
➕ en cualquiera de las circunstancias mencionadas en el apartado anterior.
3. Será castigado con la pena de prisión de 4 a 8 años
➗ el que cometiere los daños previstos en los artículos 265 [ daños graves a recursos de las Fuerzas Armadas y de Seguridad ],
➗ 323 [ daños en bienes históricos… ]
➗ y 560 [ daños en telecomunicaciones, correspondencia postal, vías ferreas o conducciones de agua, gas o electricidad ],
➕ en cualquiera de las circunstancias mencionadas en el apartado 1 del presente artículo.
4. En cualquiera de los supuestos previstos en los apartados anteriores, cuando se cometieren los daños concurriendo la provocación de
➗ explosiones
➗ o la utilización de otros medios de similar potencia destructiva
➕ y, además, se pusiera en peligro la vida o integridad de las personas,
la pena se impondrá en su mitad superior [ subtipo agravado ].
🔥 En caso de incendio será de aplicación lo dispuesto en el artículo 351.