Daños

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DAÑOS OCASIONADOS MEDIANTE INCENDIOS U OTROS MEDIOS.

📚 Relación entre los delitos de incendio y daños (21-8-2017)

📕 Artículo 266 del Código Penal.

1. Será castigado con la pena de prisión de 1 a 3 años el que cometiere los daños previstos en el apartado 1 del artículo 263 [ daños en propiedad ajena ] mediante

incendio, o provocando explosiones,

o utilizando cualquier otro medio de similar potencia destructiva

o que genere un riesgo relevante de explosión

o de causación de otros daños de especial gravedad,

o poniendo en peligro la vida o la integridad de las personas.

2. Será castigado con la pena de prisión de 3 a 5 años y multa de 12 a 24 meses

el que cometiere los daños previstos en el apartado 2 del artículo 263 [ daños en propiedad ajena, subtipo agravado ],

➕ en cualquiera de las circunstancias mencionadas en el apartado anterior.

3. Será castigado con la pena de prisión de 4 a 8 años

➗ el que cometiere los daños previstos en los artículos 265 [ daños graves a recursos de las Fuerzas Armadas y de Seguridad ],

323 [ daños en bienes históricos… ]

➗ y 560 [ daños en telecomunicaciones, correspondencia postal, vías ferreas o conducciones de agua, gas o electricidad ],

➕ en cualquiera de las circunstancias mencionadas en el apartado 1 del presente artículo.

4. En cualquiera de los supuestos previstos en los apartados anteriores, cuando se cometieren los daños concurriendo la provocación de

explosiones

o la utilización de otros medios de similar potencia destructiva

y, además, se pusiera en peligro la vida o integridad de las personas,

la pena se impondrá en su mitad superior [ subtipo agravado ].

🔥 En caso de incendio será de aplicación lo dispuesto en el artículo 351.