Daños

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DAÑOS POR IMPRUDENCIA GRAVE.

📕 Artículo 267 del Código Penal.

Los daños causados por imprudencia grave

⚠️ en cuantía superior a 80.000 €,

serán castigados con la pena de multa de 3 a 9 meses, atendiendo a la importancia de los mismos.

Las infracciones a que se refiere este artículo

⚠️ sólo serán perseguibles previa denuncia de la persona agraviada o de su representante legal. El Ministerio Fiscal también podrá denunciar cuando aquélla sea menor de edad, persona con discapacidad necesitada de especial protección o una persona desvalida.

En estos casos, el perdón de la persona ofendida extingue la acción penal.

Modificado por Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia [25-6-2021].