🏠 ≡ Penal > Penal Especial > Delitos contra la Administración Pública > Malversación
- DELIMITACIÓN SUBJETIVA [ 435 bis ]
- DELIMITACIÓN OBJETIVA [ 433 ter ]
- APROPIACIÓN DEL PATRIMONIO PÚBLICO [ 432 ]
- DESTINO DEL PATRIMONIO PÚBICO A USOS PRIVADOS [ 432 bis ]
- APLICACIÓN DEL PATRIMONIO PÚBLICO A DESTINO DIFERENTE [ 433 ]
- FALSEDAD MALVERSADORA [ 433 bis ]
- REPARACIÓN DEL PERJUICIO O COLABORACIÓN CON LA JUSTICIA [ 434 ]
- MALVERSACIÓN IMPROPIA [ 435 ]
- PROVOCACIÓN, CONSPIRACIÓN Y PROPOSICIÓN [ 445 ]
- ENJUICIAMIENTO POR JURADO [ 1.2.h) LOTJ ]
FALSEDAD MALVERSADORA.
📕 Artículo 433 bis del Código Penal
1. La Autoridad o funcionario público que, de forma idónea para causar un perjuicio económico a la entidad pública de la que dependa, y fuera de los supuestos previstos en el artículo 390 [ falsedad documental ], falseare su contabilidad, los documentos que deban reflejar su situación económica o la información contenida en los mismos, será castigado con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 1 a 10 años y multa de 12 a 24 meses.
Supuestos del artículo 390: 1.º Alterando un documento en alguno de sus elementos o requisitos de carácter esencial. 2.º Simulando un documento en todo o en parte, de manera que induzca a error sobre su autenticidad. 3.º Suponiendo en un acto la intervención de personas que no la han tenido, o atribuyendo a las que han intervenido en él declaraciones o manifestaciones diferentes de las que hubieran hecho. 4.º Faltando a la verdad en la narración de los hechos.
2. Con las mismas penas se castigará a la Autoridad o funcionario público, que de forma idónea para causar un perjuicio económico a la entidad pública de la que dependa, facilite a terceros información mendaz relativa a la situación económica de la misma o alguno de los documentos o informaciones a que se refiere el apartado anterior.
3. Si se llegare a causar el perjuicio económico a la entidad, se impondrán las penas de prisión de 1 a 4 años, inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 3 a 10 años y multa de 12 a 24 meses.