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- DAÑOS EN PROPIEDAD AJENA [ 263 ]
- DAÑOS EN SISTEMAS INFORMÁTICOS
- DAÑOS A BIENES AFECTOS A LAS FUERZAS ARMADAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD [ 265 ]
- DAÑOS OCASIONADOS MEDIANTE INCENDIOS U OTROS MEDIOS [ 266 ]
- DAÑOS POR IMPRUDENCIA GRAVE [ 267 ]
- CAPÍTULO X. Disposiciones comunes a los capítulos anteriores [ 268, 269 ]
- PUNIBILIDAD: EXCUSA ABSOLUTORIA [ 268 ]
DAÑOS EN PROPIEDAD AJENA.
📕 Artículo 263 del Código Penal.
1. El que causare daños en propiedad ajena no comprendidos en otros títulos de este Código, será castigado con multa de 6 a 24 meses, 📌 atendidas la condición económica de la víctima y la cuantía del daño.
📚 El pastoreo abusivo puede subsumirse en el hurto (16-9-2017)
Si la cuantía del daño causado no excediere de 400 €, se impondrá una pena de multa de 1 a 3 meses [ delito leve ].
📚 El IVA computa para establecer la frontera entre el delito leve y menos grave de daños, no así el coste de la mano de obra. También se incluye el IVA en el hurto y la estafa (7-12-2020)
2. Será castigado con la pena de prisión de 1 a 3 años y multa de 12 a 24 meses el que causare daños expresados en el apartado anterior, si concurriere alguno de los supuestos siguientes [ subtipos agravados ]:
1.º Que se realicen para impedir el libre ejercicio de la autoridad o como consecuencia de acciones ejecutadas en el ejercicio de sus funciones, bien se cometiere el delito contra funcionarios públicos, bien contra particulares que, como testigos o de cualquier otra manera, hayan contribuido o puedan contribuir a la ejecución o aplicación de las Leyes o disposiciones generales.
La comisión debe entenderse contra los bienes de dichas personas y no contra ellas mismas.
2.º Que se cause por cualquier medio, infección o contagio de ganado.
No incluye aves y peces.
3.º Que se empleen sustancias venenosas o corrosivas.
4.º Que afecten a bienes de dominio o uso público o comunal.
5.º Que arruinen al perjudicado o se le coloque en grave situación económica.
Requiere un elemento subjetivo de lo injusto finalista.
6.º Se hayan ocasionado daños de especial gravedad o afectado a los intereses generales.
▪️ Cabe la causación por omisión.
▪️ No es preciso perjuicio para la consumación del delito.
▪️ Es necesario que el daño sea susceptible de valoración económica, por lo que no se incluyen los morales.
▪️ Cabe la tentativa.
📚 El delito de daños se colma con la realización de pintadas que deslucen la cosa (30-8-2023)
📚 La consideración de los grafitis como delito de daños. Evolución jurisprudencial desde la reforma del Código Penal de 2015 (31-3-2023)