Delitos contra la flora y fauna

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DELITOS CONTRA LA FLORA PROTEGIDA.

📕 Artículo 332 del Código Penal.

1. El que, contraviniendo las leyes u otras disposiciones de carácter general, corte, tale, arranque, recolecte, adquiera, posea o destruya especies protegidas de flora silvestre, o trafique con ellas, sus partes, derivados de las mismas o con sus propágulos, salvo que la conducta afecte a una cantidad insignificante de ejemplares y no tenga consecuencias relevantes para el estado de conservación de la especie, será castigado con la pena de prisión de 6 meses a 2 años o multa de 8 a 24 meses, e inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de 6 meses a 2 años.

Propágulo: Parte de una planta capaz de originar vegetativamente otro individuo.

La misma pena se impondrá a quien, contraviniendo las leyes u otras disposiciones de carácter general, destruya o altere gravemente su hábitat.

Hábitat: Lugar de condiciones apropiadas para que viva un organismo, especie o comunidad animal o vegetal.

2. La pena se impondrá en su mitad superior si se trata de especies o subespecies catalogadas en peligro de extinción [ subtipo agravado ].

3. Si los hechos se hubieran cometido por imprudencia grave, se impondrá una pena de prisión de 3 meses a 1 año o multa de 4 a 8 meses, e inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de 3 meses a 2 años.


▪️ Ley especial en blanco de tipo mixto alternativo, mera actividad, susceptible de comisión con dolo eventual y de no infrecuente error de tipo.

▪️ Habrá concurso de leyes con la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de Represión del Contrabando en el tráfico de especies protegidas por valor igual o superior a 50.000 €.