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- DELITOS CONTRA LA FLORA PROTEGIDA [ 332 ]
- INTRODUCCIÓN O LIBERACIÓN DE FAUNA O FLORA NO AUTÓCTONA CON PERJUICIO DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO [ 333 ]
- DELITOS CONTRA ESPECIES PROTEGIDAS DE FAUNA SILVESTRE [ 334 ]
- CAZA, PESCA Y MARISQUEO DE ESPECIES NO PROTEGIDAS [ 335 ]
- CAZA Y PESCA CON MEDIOS DESTRUCTIVOS NO SELECTIVOS [ 336 ]
- SUBTIPO AGRAVADO: AFECTACIÓN DE UN ESPACIO NATURAL PROTEGIDO [ 338 ]
- MEDIDAS DE RESTAURACIÓN Y CAUTELARES [ 339 ]
- SUBTIPO ATENUADO REPARACIÓN VOLUNTARIA DEL DAÑO CAUSADO [ 340 ]
DELITOS CONTRA LA FLORA PROTEGIDA.
📕 Artículo 332 del Código Penal.
1. El que, contraviniendo las leyes u otras disposiciones de carácter general, corte, tale, arranque, recolecte, adquiera, posea o destruya especies protegidas de flora silvestre, o trafique con ellas, sus partes, derivados de las mismas o con sus propágulos, salvo que la conducta afecte a una cantidad insignificante de ejemplares y no tenga consecuencias relevantes para el estado de conservación de la especie, será castigado con la pena de prisión de 6 meses a 2 años o multa de 8 a 24 meses, e inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de 6 meses a 2 años.
Propágulo: Parte de una planta capaz de originar vegetativamente otro individuo.
La misma pena se impondrá a quien, contraviniendo las leyes u otras disposiciones de carácter general, destruya o altere gravemente su hábitat.
Hábitat: Lugar de condiciones apropiadas para que viva un organismo, especie o comunidad animal o vegetal.
2. La pena se impondrá en su mitad superior si se trata de especies o subespecies catalogadas en peligro de extinción [ subtipo agravado ].
3. Si los hechos se hubieran cometido por imprudencia grave, se impondrá una pena de prisión de 3 meses a 1 año o multa de 4 a 8 meses, e inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de 3 meses a 2 años.
▪️ Ley especial en blanco de tipo mixto alternativo, mera actividad, susceptible de comisión con dolo eventual y de no infrecuente error de tipo.
▪️ Habrá concurso de leyes con la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de Represión del Contrabando en el tráfico de especies protegidas por valor igual o superior a 50.000 €.