Malversación

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REPARACIÓN DEL PERJUICIO O COLABORACIÓN CON LA JUSTICIA.

📕 Artículo 434 del Código Penal.

Si el culpable de cualquiera de los hechos tipificados en este Capítulo hubiere reparado de modo efectivo e íntegro el perjuicio causado al patrimonio público antes del inicio del juicio oral, o hubiera colaborado activamente con las Autoridades o sus agentes para obtener pruebas decisivas para la identificación o captura de otros responsables o para el completo esclarecimiento de los hechos delictivos, los Jueces y Tribunales impondrán al responsable de este delito la pena inferior en 1 ó 2 grados.

La Ley Orgánica 14/2022, de 22 de diciembre [ Vigencia 12-1-2023 ], condiciona la atenuación a que el reintegro sea anterior al inicio del juicio oral.