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- DELIMITACIÓN SUBJETIVA [ 435 bis ]
- DELIMITACIÓN OBJETIVA [ 433 ter ]
- APROPIACIÓN DEL PATRIMONIO PÚBLICO [ 432 ]
- DESTINO DEL PATRIMONIO PÚBICO A USOS PRIVADOS [ 432 bis ]
- APLICACIÓN DEL PATRIMONIO PÚBLICO A DESTINO DIFERENTE [ 433 ]
- FALSEDAD MALVERSADORA [ 433 bis ]
- REPARACIÓN DEL PERJUICIO O COLABORACIÓN CON LA JUSTICIA [ 434 ]
- MALVERSACIÓN IMPROPIA [ 435 ]
- PROVOCACIÓN, CONSPIRACIÓN Y PROPOSICIÓN [ 445 ]
- ENJUICIAMIENTO POR JURADO [ 1.2.h) LOTJ ]
REPARACIÓN DEL PERJUICIO O COLABORACIÓN CON LA JUSTICIA.
📕 Artículo 434 del Código Penal.
Si el culpable de cualquiera de los hechos tipificados en este Capítulo hubiere reparado de modo efectivo e íntegro el perjuicio causado al patrimonio público antes del inicio del juicio oral, o hubiera colaborado activamente con las Autoridades o sus agentes para obtener pruebas decisivas para la identificación o captura de otros responsables o para el completo esclarecimiento de los hechos delictivos, los Jueces y Tribunales impondrán al responsable de este delito la pena inferior en 1 ó 2 grados.
La Ley Orgánica 14/2022, de 22 de diciembre [ Vigencia 12-1-2023 ], condiciona la atenuación a que el reintegro sea anterior al inicio del juicio oral.