Blanqueo de capitales

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📕 Artículo 301 del Código Penal.

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La pena se impondrá en su mitad superior cuando los bienes tengan su origen en alguno de los delitos relacionados con el tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas descritos en los artículos 368 a 372 de este Código. En estos supuestos se aplicarán las disposiciones contenidas en el artículo 374 de este Código.

También se impondrá la pena en su mitad superior cuando los bienes tengan su origen en alguno de los delitos comprendidos en el título VII bis [ trata de seres humanos ], el capítulo V del título VIII [ delitos relativos a la prostitución y a la explotación sexual y corrupción de menores ], la sección 4.ª del capítulo XI del título XIII [ delitos de corrupción en los negocios ], el título XV bis [ delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros ], el capítulo I del título XVI [ delitos sobre la ordenación del territorio y el urbanismo ], o los capítulos V [ cohecho ], VI [ tráfico de influencias ], VII [ malversación ], VIII [ fraudes y exacciones ilegales ], IX [ negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios públicos y abusos en el ejercicio de su función ] y X [disposición común], del Título XIX [ delitos contra la Administración pública ].

2. Con las mismas penas se sancionará, según los casos, la ocultación o encubrimiento de la verdadera naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento o derechos sobre los bienes o propiedad de los mismos, a sabiendas de que proceden de alguno de los delitos expresados en el apartado anterior o de un acto de participación en ellos.