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- UBICACIÓN SISTEMÁTICA E INTRODUCCIÓN
- OMISIÓN DEL DEBER DE SOCORRO PERSONAL [ 195 ]
- OMISIÓN DE PETICIÓN DE SOCORRO [ 195 ]
- OMISIÓN DE SOCORRO POR PROFESIONAL SANITARIO [ 196 ]
OMISIÓN DE PETICIÓN DE SOCORRO.
📕 Artículo 195 del Código Penal
1. […] será castigado con la pena de multa de 3 a 12 meses.
2. […] el que, impedido de prestar socorro, no demande con urgencia auxilio ajeno.
3. Si la víctima lo fuere por accidente ocasionado fortuitamente por el que omitió el auxilio, la pena será de prisión de 6 meses a 18 meses, y si el accidente se debiere a imprudencia, la de prisión de 6 meses a 4 años [ subtipo agravado ].
▪️ La urgencia de la petición de auxilio está en función de las posibilidades del obligado.
▪️ La petición debe dirigirse a quien puede prestar el auxilio y, en caso de negativa, a tercero, sin perjuicio de la responsabilidad del primeramente solicitado.