Malversación

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APLICACIÓN DEL PATRIMONIO PÚBLICO A DESTINO DIFERENTE.

📕 Artículo 433 del Código Penal

La Autoridad o funcionario público que, sin estar comprendido en los artículos anteriores, diere al patrimonio público que administrare una aplicación pública diferente de aquélla a la que estuviere destinado, incurrirá en las penas de prisión de 1 a 4 años e inhabilitación especial de empleo o cargo público de 2 a 6 años, si resultare daño o entorpecimiento graves del servicio al que estuviere consignado, y de inhabilitación de empleo o cargo público de 1 a 3 años y multa de 3 a 12 meses, si no resultare.

Introducido por Ley Orgánica 14/2022, de 22 de diciembre [ Vigencia 12-1-2023 ]

📘 La Ley Malversación por desvío presupuestario