Usurpación

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DISTRACCIÓN DEL CURSO DE LAS AGUAS.


📕 Artículo 247 del Código Penal.

1. El que, sin hallarse autorizado, distrajere las aguas de uso público o privativo de su curso, o de su embalse natural o artificial, será castigado con la pena de multa de 3 a 6 meses.

2. Si la utilidad reportada no excediere de 400 €, se impondrá la pena de multa de 1 a 3 meses [ delito leve ].


▪️ Dolo finalista de lucro por la utilidad reportada.