Descubrimiento y revelación de secretos

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DESCUBRIMIENTO Y REVELACIÓN DE SECRETOS DE PERSONAS JURÍDICAS.

📕 Artículo 200 del Código Penal.

Lo dispuesto en este capítulo será aplicable al que descubriere, revelare o cediere datos reservados de personas jurídicas, sin el consentimiento de sus representantes, salvo lo dispuesto en otros preceptos de este Código.