Hurto

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HURTO DE COSA PROPIA, HURTO IMPROPIO O FURTUM POSESSIONIS.

📕 Artículo 236 del Código Penal.

1. Será castigado con multa de 3 a 12 meses el que, siendo dueño de una cosa mueble o actuando con el consentimiento de éste, la sustrajere de quien la tenga legítimamente en su poder, con perjuicio del mismo o de un tercero.

2. Si el valor de la cosa sustraída no excediera de 400 €, se impondrá la pena de multa de 1 a 3 meses [ delito leve ].


El bien jurídico protegido es la legítima posesión.