Malversación

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DESTINO DEL PATRIMONIO PÚBLICO A USOS PRIVADOS.

📕 Artículo 432 bis del Código Penal

La Autoridad o funcionario público que, sin ánimo de apropiárselo, destinare a usos privados el patrimonio público puesto a su cargo por razón de sus funciones o con ocasión de las mismas, incurrirá en la pena de prisión de 6 meses a 3 años, y suspensión de empleo o cargo público de 1 a 4 años.

Si el culpable no reintegrara los mismos elementos del patrimonio público distraídos dentro de los 10 días siguientes al de la incoación del proceso, se le impondrán las penas del artículo anterior.

Introducido por Ley Orgánica 14/2022, de 22 de diciembre [ Vigencia 12-1-2023 ]

📘 La Ley Malversación por uso privado del patrimonio público