En los delitos urbanísticos no se puede diferir la demolición a una ejecución administrativa 20-3-2018 Delitos urbanísticos (VII): la demolición (319. 3 Cp) no se puede diferir a la ejecución administrativa (En ocasiones veo reos) Comparte:TwitterWhatsAppTelegramFacebookLinkedInCorreo electrónicoImprimirMásRedditPinterestPocketTumblrMe gusta Cargando... Publicado por Jorge Cañadas Magistrado. Profesor Tutor UNED Teruel. Ver todas las entradas de Jorge Cañadas