Lugar de las actuaciones judiciales

🏠Procesal Civil

🗓️ Última revisión 3-8-2024

✳️ Actualizado conforme a Real Decreto-Ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo

🗓️ Vigencia 20-3-2024

📑 LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL

LIBRO I. De las disposiciones generales relativas a los juicios civiles [ 5 a 247 ]

TÍTULO V. De las actuaciones judiciales [ 129 a 235 ]

📕 Real Decreto-Ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo

LIBRO PRIMERO. Medidas de Eficiencia Digital y Procesal del Servicio Público de Justicia [ 1 a 104 ]

TÍTULO IV. De los actos y servicios no presenciales [ 59 a 68 ]

  • CAPÍTULO I. Actuaciones judiciales y actos y servicios no presenciales [ 59 a 65 ]
  • CAPÍTULO II. La emisión de las actuaciones celebradas por medios electrónicos [ 66 ]
  • CAPÍTULO III. Protección de datos de las actuaciones recogidas en soporte audiovisual [ 67 ]

Recurso extraordinario por infracción procesal

🏠Procesal Civil > Recursos civiles

🗓️ Última revisión 4-8-2024

⚠️ Derogado por Real Decreto-Ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo

🗓️ Vigencia 20-3-2024


📝 Criterios del Tribunal Supremo relativos a los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal (12-2-2019)

📘 Guía La Ley: Recurso extraordinario por infracción procesal.

Recurso en interés de la Ley

🏠Procesal Civil > Recursos civiles

🗓️ Última revisión 4-8-2024

⚠️ Derogado por Real Decreto-Ley 5/2023, de 28 de junio, que modifica el recurso de casación y suprime el recurso en interés de Ley

🗓️ Vigencia 29-7-2023


📘 Guía La Ley: Recurso en interés de la Ley

Revisión de sentencias firmes

🏠Procesal Civil

🗓️ Última revisión 17-1-2024

✳️ Actualizado conforme a Real Decreto-Ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo.
[ Vigencia 20-3-2024 ]


📘 Guía La Ley: Recurso de revisión civil

Rebeldía y rescisión de sentencias firmes

🏠Procesal Civil

🗓️ Última revisión 16-1-2024

✳️ Actualizado conforme a Real Decreto-Ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo [ Vigencia 20-3-2024 ]

REBELDÍA Y EFECTOS [ 496 ]

✳️ NOTIFICACIONES [ 497, 498 ]

COMPARECENCIA DEL REBELDE [ 499 ]

✳️ RECURSOS ORDINARIOS [ 500 ]

RESCISIÓN DE SENTENCIA FIRME [ 501 a 506 ]

PROCEDIMIENTO TRAS LA RESCISIÓN [ 507, 508 ]


📘 Guía La Ley: Rebeldía.

📘 Guía La Ley: Rescisión de sentencia firme a instancia del rebelde.

Disposiciones generales a los recursos civiles

🏠Procesal Civil > Recursos civiles

🗓️ Última revisión 4-8-2024

✳️ Actualizado conforme a Real Decreto-Ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo 

🗓️ Vigencia 20-3-2024

🆕 No puede desistirse del recurso de casación una vez señalada fecha de deliberación, votación y fallo.


📘 Guía La Ley: Recursos.

📘 Guía La Ley: Impugnación.

Reposición y revisión

🏠 Procesal Civil > Recursos civiles

🗓️ Última revisión 4-8-2024

✳️ Actualizado conforme a Real Decreto-Ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo

🗓️ Vigencia 20-3-2024

REPOSICIÓN [ 451 a 454 ]

✳️ REVISIÓN [ 454 bis ]


📝 En la resolución de los recursos de reposición y revisión no cabe la imposición de costas (5-8-2020)

📘 Guía La Ley: Recurso de reposición.

📘 Guía La Ley: Recurso de revisión.

Recurso de apelación civil

🏠Procesal Civil > Recursos civiles

🗓️ Última revisión4-8-2024

✳️ Actualizado conforme a Real Decreto-Ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo

🗓️ Vigencia 20-3-2024

⚠️ Aplicable a los procedimientos cuya demanda en la instancia se haya interpuesto a partir de la entrada en vigor de la reforma [ DT 2ª ]


📘 Guía La Ley: Recurso de apelación.

Recurso de queja civil

🏠Procesal Civil > Recursos civiles

🗓️ Última revisión 4-8-2024

✳️ Actualizado conforme a Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo [ Vigencia 20-3-2024 ]


📘 Guía La Ley: Recurso de queja

Relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar

🏠Social


📕 Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar

📕 Real Decreto-Ley 16/2022, de 6 de septiembre, para la mejora de las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras al servicio del hogar

🗄️ Guía práctica del empleo en el hogar

🔢 Calculadora de costes sociales del empleo en el hogar

Interrogatorio de las partes

🏠Procesal Civil > Prueba

🗓️ Última revisión 4-8-2024

✳️ Actualizado conforme a Real Decreto-Ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo

🗓️ Vigencia 20-3-2024

📑 LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL

LIBRO II. De los procesos declarativos [ 248 a 516 ]
TÍTULO I. De las disposiciones comunes a los procesos declarativos [ 248 a 398 ]


📘 Guía La Ley: Interrogatorio de las partes.

Documentos privados

🏠Procesal Civil > Prueba

🗓️ Última revisión 4-8-2024

Incorpora reforma por Real Decreto-Ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo [ Vigencia 20-3-2024 ]

Documentos públicos

🏠Procesal Civil > Prueba

🗓️ Última revisión 4-8-2024

✳️ Actualizado conforme a Real Decreto-Ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo

🗓️ Vigencia 20-3-2024

Disposiciones comunes a la prueba documental civil

🏠Procesal Civil > Prueba

🗓️ Última revisión 4-8-2024

✳️ Actualizado conforme a Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo [ Vigencia 20-3-2024 ]

Pericial civil

🏠Procesal Civil > Prueba

🗓️ Última revisión 4-8-2024

Actualizado por Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia
🗓️ Vigencia 3-4-2025
🆕 Artículos 340 y 342.

✳️ Actualizado conforme a Real Decreto-Ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo
🗓️ Vigencia 20-3-2024
🆕 Artículos 342 y 346.


📘 Guía La Ley: Prueba de peritos.

Reconocimiento judicial

🏠Procesal Civil > Prueba

🗓️ Última revisión 4-8-2024

✳️ Actualizado conforme a Real Decreto-Ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo

🗓️ Vigencia 20-3-2024

📑 LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL

LIBRO II. De los procesos declarativos [ 248 a 516 ]

TÍTULO I. De las disposiciones comunes a los procesos declarativos [ 248 a 398 ]


📘 Guía La Ley: Reconocimiento judicial

Los jueces no deben comparecer ante comisiones parlamentarias de investigación para declarar sobre hechos que hayan conocido por razón de su cargo

🏠Constitucional > Poder Judicial


El Pleno del CGPJ insta por unanimidad al Congreso y al Senado a no citar a jueces y magistrados para declarar sobre hechos conocidos en las actuaciones objeto de su actividad jurisdiccional. Si, a pesar de ello, fuesen citados con ese objeto a una comisión de investigación, la Comisión Permanente denegará la autorización para que comparezcan – CGPJ [ 21-12-2023 ]

1. En las últimas semanas se han repetido las declaraciones y comunicados de este Consejo, a través de la Comisión Permanente, su Presidente (p.s.) y de sus Vocales, así como las del Tribunal Supremo, los Tribunales Superiores de Justicia, las Audiencias Provinciales, los Jueces Decanos y numerosas instituciones públicas y privadas alertando de los riesgos que para la independencia judicial pudiera suponer que las Comisiones de Investigación recientemente constituidas en el Congreso de los Diputados pudieran acordar la comparecencia ante ellas de miembros de la Carrera Judicial a fin de que declaren sobre asuntos de los que conozcan o hayan conocido en el ejercicio de la función jurisdiccional.

2. A pesar de ello, destacados portavoces de los grupos parlamentarios que han promovido la constitución de las comisiones de investigación insisten en que se recabe la comparecencia en ellas de jueces y magistrados. Se hace necesario, por lo tanto, que el Pleno del Consejo General del Poder Judicial deba pronunciarse de nuevo al respecto para manifestar, en primer lugar y sin reserva alguna, el absoluto respeto de este órgano constitucional a la autonomía de las Cámaras que forman las Cortes Generales para que creen cuantas comisiones de esa naturaleza estimen conveniente al amparo del artículo 76 de la Constitución (CE) a fin de esclarecer los hechos acaecidos sobre los asuntos objeto de las mismas con el propósito de exigir, en su caso, la responsabilidad política gubernamental que proceda.

3. En segundo lugar, con la misma claridad y firmeza que respeta la autonomía parlamentaria, el Consejo General del Poder Judicial debe garantizar en todo momento y bajo cualquier circunstancia la independencia judicial. Por ello y por imperativo del propio artículo 76 CE, en conjunción con el artículo 117 CE y los artículos 396 y 399 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), ha de quedar constancia de que dichas comisiones parlamentarias carecen de atribuciones para llamar a declarar ante ellas e investigar a jueces y magistrados sobre asuntos que estos conozcan o hayan conocido en su labor de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado.

4. Los jueces y magistrados están plenamente sometidos a la Constitución y a las leyes y sujetos a responsabilidad disciplinaria y penal cuando incurran en los supuestos tipificados como infracciones o delitos, respectivamente. Ahora bien, la exigencia de la primera corresponde en exclusiva a este Consejo por mandato del artículo 122 CE y, la segunda, a los órganos judiciales servidos por “jueces y magistrados integrantes del Poder Judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley.” Unas condiciones que, obviamente, no reúnen los miembros de las comisiones parlamentarias de investigación, pues, al fin y al cabo, su función representativa se desenvuelve en el plano estrictamente político y está orientada y limitada, en lo que aquí importa, a la exigencia de responsabilidades de esa naturaleza.

5. En consecuencia, en el supuesto de que, a pesar de lo anterior, los jueces y magistrados fueran llamados a declarar ante las repetidas comisiones de investigación sobre asuntos en los que hayan o estén interviniendo en su condición de tales, incluso bajo la advertencia de que pudieran incurrir en responsabilidad penal si no comparecieran, no tendrán la obligación de atender el requerimiento que se les envíe a tal efecto, no deberán comparecer en ellas y el Consejo General del Poder Judicial tampoco autorizará comisiones de servicios por tal motivo.

6. Por último, el recordatorio de que cada poder ha de circunscribir su actuación a su ámbito respectivo ha de completarse con el llamamiento a que se proceda cuanto antes a la renovación de este Consejo y se ponga fin a la anomalía constitucional en la que nos encontramos cuya duración ha rebasado con creces el límite de lo tolerable.

En su virtud, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial acuerda:

Primero: Instar al Congreso de los Diputados y al Senado a que, de conformidad con los artículos 76 y 117 CE, 396 y 399 LOPJ, se abstengan de citar a jueces y magistrados para que declaren ante las comisiones de investigación constituidas en ellas sobre hechos que hayan conocido en las actuaciones objeto de su actividad jurisdiccional.

Del mismo modo, los jueces y magistrados no podrán revelar por escrito, o de cualquier otra forma, hechos o circunstancias de las que hubieren tenido conocimiento por razón de su ejercicio profesional.

Segundo: Los jueces y magistrados que, a pesar de lo anterior, fueran convocados a una comisión de investigación deberán ponerlo en conocimiento inmediato de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial remitiéndole copia de la citación recibida.

Tercero: La Comisión Permanente denegará la autorización de comisiones de servicios a los jueces y magistrados para que comparezcan a declarar ante las mencionadas comisiones de investigación sobre hechos de los que tengan o hayan tenido conocimiento con ocasión de su actividad jurisdiccional.

Cuarto: Comunicar este Acuerdo a las presidencias del Congreso de los Diputados y del Senado y a la Red Europea de Consejos de Justicia.

Reparto civil

🏠 ≡ Procesal Civil

🗓️ Última revisión 3-8-2024

✳️ Actualizado conforme a Real Decreto-Ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo

🗓️ Vigencia 20-3-2024

📑 LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL

LIBRO I. De las disposiciones generales relativas a los juicios civiles [ 5 a 247 ]

TÍTULO II. De la jurisdicción y de la competencia [ 36 a 70 ]


📘 Guía La Ley: Reparto de los asuntos

Cada propietario en el régimen de propiedad horizontal tiene un voto, aunque tenga más de una propiedad

🏠Civil > Propiedad horizontal


⚖️ Sentencia de la Sala 1ª del Tribunal Supremo 87/1995, de 10-2-1995, FD 3º, Ponente Excmo. Sr. D. José Almagro Nosete, ECLI:ES:TS:1995:670

Esta Sala acepta la interpretación que asigna un voto a cada propietario, ya sea propietario de un solo piso o apartamento o local individualizado o de varios dentro del mismo inmueble sujeto a la ley de propiedad horizontal, al margen, claro es, de la mayor o menor cuota de participación de que disponga, bien sea por un piso o local, bien sea como resultado de la suma de las correspondientes a varios pisos o locales, cuota individual o global que se computará en su totalidad en la formación de las mayorías de las cuotas de participación. La Ley, ha establecido dos mayorías que se conjugan para la validez de los acuerdos (Artículo 16.2º), mayoría del total de los propietarios y mayoría de las cuotas de participación; estas mayorías son, en segunda convocatoria, mayoría de los asistentes que represente a su vez la mitad del valor de las cuotas de los presentes. Es decir, se ponderan dos elementos uno personal y otro económico. Si la voluntad de la Ley hubiera sido la valoración de la persona- propietario exclusivamente por su representatividad económica manifestada en la cantidad de sus cuotas de participación en la propiedad conjunta la solución más lógica habría pasado por la eliminación del elemento personal como factor corrector o de equilibrio frente a la mera representatividad económica. Mas su inclusión y permanencia en la ley, sugiere una mayor coherencia de la solución que se inclina por el postulado «un propietario, un voto», con independencia de sus cuotas de participación, criterio que, como mas aconsejable, merece ser acogido. Es verdad que la ley no resuelve el problema concreto de manera clara. Mas sí aparece nítidamente que la ley no ha querido otorgar una preponderancia total de unos propietarios (los más fuertes) sobre otros (los más débiles), no obstante ponderar la importancia de las cuotas de participación. En consecuencia el cómputo ha de hacerse por personas una a una, es decir, de modo que tenga un sólo voto el propietario de varios pisos.

Actividades prohibidas a funcionarios públicos

🏠Penal > Penal Especial > Delitos contra la Administración Pública

🗓️ Última revisión 18-2-2026

🔢 Cada pena enlaza con una calculadora de su dosimetría



🎧📖 AUDIOLIBRO


📘 Guía La Ley: Negociaciones y actividades prohibidas a funcionarios públicos y abusos en el ejercicio de su función

Fraudes y exacciones ilegales

🏠Penal > Penal Especial > Delitos contra la Administración Pública

📅 Última revisión 18-2-2026

Incluye reforma por Ley Orgánica 14/2022, de 22 de diciembre, de transposición de directivas europeas y otras disposiciones para la adaptación de la legislación penal al ordenamiento de la Unión Europea, y reforma de los delitos contra la integridad moral, desórdenes públicos y contrabando de armas de doble uso

📅 Vigencia 12-1-2023

🏛️ Tramitación Parlamentaria

🔢 Cada pena enlaza con una calculadora de su dosimetría



🎧📖 AUDIOLIBRO


📘 La Ley: Fraudes y exacciones ilegales

Tráfico de influencias

🏠 ≡ Penal > Penal Especial > Delitos contra la Administración Pública

🗓️ Última revisión 18-2-2026

TEST

🔢 Cada pena enlaza con una calculadora de su dosimetría



🎧📖 AUDIOLIBRO


📘 Guía La Ley: Tráfico de influencias

Infidelidad en la custodia de documentos y violación de secretos

🏠 ≡ Penal > Penal Especial > Delitos contra la Administración Pública

🗓️ Última revisión 17-2-2026



🎧📖 AUDIOLIBRO


CONTENIDOS

📘 Guía La Ley: Infidelidad en la custodia de documentos y violación de secretos

Desobediencia y denegación de auxilio

🏠Penal > Penal Especial > Delitos contra la Administración Pública

🗓️ Última revisión 17-2-2026



🎧📖 AUDIOLIBRO

Abandono de destino y omisión del deber de perseguir delitos

🏠Penal > Penal Especial > Delitos contra la Administración Pública

🗓️ Última revisión 17-2-2026



🎧📖 AUDIOLIBRO


CONTENIDOS

📘 La Ley: Abandono de destino y omisión del deber de perseguir delitos

Prevaricación administrativa

🏠Penal > Penal Especial > Delitos contra la Administración Pública

🗓️ Última revisión 17-2-2026

TEST



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Delitos contra los animales

🏠Penal > Penal Especial

🌐 InterJuez Medioambiente

🗓️ Última revisión 25-2-2026

Actualizado por Ley Orgánica 3/2023, de 28 de marzo, de modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en materia de maltrato animal

🗓️ Vigencia 18-4-2023

📑 CÓDIGO PENAL

LIBRO II. Delitos y sus penas [ 138 a 616 quater ]

TÍTULO XIII. Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico [ 234 a 304 ]


🎧📖 AUDIOLIBRO


📕 Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales

📘 Guía La Ley: Delitos contra los animales

La cuantía procesal

🏠Procesal Civil


✍️ Algunas cuestiones polémicas sobre la cuantía: la solución del TS. Miguel Guerra Pérez – El blog jurídico de Sepín [ 25-10-2023 ]

La defraudación como elemento subjetivo de lo injusto del delito contra la Hacienda Pública

🏠Penal > Penal Especial > Delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social


El Tribunal Supremo confirma la absolución de Xabi Alonso por delito contra la Hacienda Pública. El Tribunal rechaza el recurso que presentó la Abogacía del Estado en representación de Hacienda, al que se adhirió la Fiscalía, contra la sentencia absolutoria del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que a su vez confirmó la de la Audiencia Provincial de Madrid – CGPJ [ 25-10-2023 ]

La sentencia enfatiza la importancia de deslindar aquellos supuestos en los que la prueba evidencia una actuación del contribuyente clandestina y fraudulenta, llamada a ocultar rendimientos económicos, y aquellos otros en los que esos rendimientos han sido declarados:

«A la hora de definir la porción de injusto abarcable en el art. 305 del CP, entre la simple omisión de la declaración tributaria y la creación de un entramado societario para ocultar rentas existen situaciones intermedias que no deberían hacernos perder la referencia de que aquel precepto exige una conducta defraudatoria, sin cuya concurrencia el tipo subjetivo se desmorona y la estructura típica no ofrece ya un adecuado marco de subsunción. Conforme a esta idea, deberían considerarse atípicas aquellas acciones, ajenas a cualquier propósito de ocultación de rentas, en las que lo que está en juego no es la acreditación de una voluntad defraudatoria, sino una controversia jurídica entre la inspección de Hacienda y el contribuyente que entiende que el marco normativo vigente le permite una liquidación tributaria más beneficiosa. La discrepancia jurídica entre el contribuyente y la Hacienda Pública acerca del cuánto de la tributación no colma, desde luego, el tipo previsto en el art. 305 del CP. Cuando la liquidación presentada por el sujeto pasivo del impuesto hace aflorar en su integridad las ganancias obtenidas en cualquier actividad económica y ofrece a la Hacienda Pública una vía de tributación que los servicios de inspección consideran incorrecta, ese desencuentro interpretativo referido no al ‘qué’, sino al ‘cuánto’, no puede convertirse en el origen de un proceso penal. El delito fiscal no puede conocer una ficticia consumación sobrevenida asociada al momento en el que la divergencia interpretativa entre el contribuyente y los servicios de inspección se hace irreversible, no ofrece ya ningún punto de convergencia y el funcionario encargado del expediente administrativo decide judicializar esa discrepancia remitiendo lo actuado al Ministerio Fiscal».

Hacienda no puede acceder a los dispositivos electrónicos en una inspección si vulnera derechos fundamentales

🏠Administrativo > Tributario


El Tribunal Supremo establece que Hacienda no puede acceder a los dispositivos electrónicos en una inspección si vulnera derechos fundamentales. Anula una sentencia del TSJ de Murcia en la que se permitía el acceso al ordenador del recurrente sobre la base del régimen previsto para la autorización de entrada en domicilio – CGPJ [ 11-10-2023 ]

La Sala Tercera del Tribunal Supremo, en Sentencia 1.207/2023, de 29 de septiembre, ECLI:ES:TS:2023:3978 ha resuelto que la Administración tributaria no puede llevar a cabo el examen de la documentación contenida en un dispositivo electrónico, en este caso un ordenador personal, fuera de determinados casos y bajo estricto control judicial.

La sentencia establece la siguiente jurisprudencia al respecto:

1.- Las reglas de competencia y procedimiento que la ley procesal establece para la autorización judicial de entrada en domicilio constitucionalmente protegido para realizar actuaciones de comprobación tributarias, son en principio inidóneas para autorizar el copiado, precinto, captación, posesión o utilización de los datos contenidos en un ordenador, cuando esa actividad se produce fuera del domicilio del comprobado y puede afectar al contenido esencial de otros derechos fundamentales distintos.

2.- Al margen de esa inidoneidad, y aun aceptando que las mencionadas reglas sirvieran para tal fin, sería preciso seguir, a la hora de evaluar la procedencia de la autorización, la doctrina sentada por la propia Sección Segunda de la Sala Tercera del Tribual Supremo sobre las exigencias de la autorización de acceso a domicilios constitucionalmente protegidos por el art. 18.2 de la Constitución Española -principios de necesidad, adecuación y proporcionalidad de la medida-. Esto es, tales exigencias son extensibles a aquellas actuaciones administrativas que, sin entrañar acceso a domicilio constitucionalmente protegido, tengan por objeto el conocimiento, control y tratamiento de la información almacenada en dispositivos electrónicos (ordenadores, teléfonos móviles, tabletas, memorias, etc.) que pueda resultar protegida por los derechos fundamentales a la intimidad personal y familiar; al secreto de las comunicaciones y a la protección de datos, tal como sucedía en este caso.

3.- Esas exigencias deben ser objeto de un juicio ponderativo por parte del Juez de la autorización, y no pueden basarse, de modo exclusivo y acrítico, en el relato que realice la Administración en la solicitud que dirija a la Autoridad judicial, sin someter tal información a un mínimo contraste y verificación. En todo caso, el respeto a los derechos fundamentales (con máximo nivel de protección constitucional) prima sobre el ejercicio de potestades administrativas, máxime ante la falta de una regulación legal completa, directa y detallada.

Abunda la ausencia, en el caso examinado, del más mínimo rastro de escasa colaboración con la inspección que se imputa al comprobado, que no se especifica, al margen de ese reproche genérico, ni se indica en qué habría consistido, pues no se precisa con detalle qué concreta información, documento o dato necesario a efectos tributarios le fue requerida al interesado y no fue atendida o se hizo tardía o incompletamente; y tampoco hay vestigio alguno de que fuera éste sancionado por tal motivo (art. 203 de la Ley General Tributaria).

Y enfatiza que las resoluciones judiciales del caso no razonan, con una argumentación específica, que solo fuera posible el conocimiento de la información de relevancia fiscal necesaria para culminar la labor inspectora mediante la intervención en la totalidad de los archivos almacenados en el ordenador, incluidos los personales o el correo electrónico. Esto es, que no pudieran ser obtenidos los pertinentes datos por otro medio menos invasivo como, por ejemplo, requiriendo al interesado para su aportación, de lo que no hay constancia se hiciera ni que, haciéndose, tuviera un resultado infructuoso.

Suspensión y término de la ejecución civil

🏠Procesal Civil > Ejecución

🗓️ Última revisión 5-4-2025

Actualizado por Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia
🗓️ Vigencia 3-4-2025
🆕 Artículo 565.1: Introducción de MASC en la ejecución

Oposición a la ejecución civil

🏠Procesal Civil > Ejecución

🗓️ Última revisión 4-8-2024

✳️ Actualizado conforme a Real Decreto-Ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo

🗓️ Vigencia 20-3-2024

Despacho de la ejecución civil

🏠Procesal Civil > Ejecución

🗓️ Última revisión 5-4-2025

Actualizado por Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia
🗓️ Vigencia 3-4-2025
🆕 Artículos 550.1.1º y 551.2.6º

✳️ Actualizado conforme a Real Decreto-Ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo
🗓️ Vigencia 20-3-2024
🆕 Artículos 549 a 552

Tribunal competente para la ejecución civil

🏠Procesal Civil > Ejecución

🗓️ Última revisión 4-8-2024



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Declinatoria civil

🏠 ≡ Procesal Civil > Jurisdicción y competencia

🗓️ Última revisión 3-8-2024

📝 MODELOS PROCESALES [ Jurisdicción y competencia ]


📑 LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL

LIBRO I. De las disposiciones generales relativas a los juicios civiles [ 5 a 247 ]

TÍTULO II. De la jurisdicción y de la competencia [ 36 a 70 ]


🎧📖 AUDIOLIBRO


📘 Guía La Ley: Declinatoria

Jurisdicción y competencia civiles

🏠 ≡ Procesal Civil

🗓️ Última revisión 3-8-2024

📝 MODELOS PROCESALES


📑 LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL

LIBRO I. De las disposiciones generales relativas a los juicios civiles

TÍTULO II. De la jurisdicción y de la competencia [ 36 a 70 ]

CAPÍTULO I. De la jurisdicción de los Tribunales civiles y las cuestiones prejudiciales [ 36 a 43 ]

Sección 1.ª De la extensión y límites de la jurisdicción de los Tribunales civiles [ 36 a 39 ]

36. Extensión y límites del orden jurisdiccional civil. Falta de competencia internacional.
37. Falta de jurisdicción. Abstención de los tribunales civiles.
38. Apreciación de oficio de la falta de competencia internacional y de jurisdicción.
39. Apreciación de la falta de competencia internacional o de jurisdicción a instancia de parte.

Sección 2.ª De las cuestiones prejudiciales

40. Prejudicialidad penal.
41. Recursos contra la resolución sobre suspensión de las actuaciones por prejudicialidad penal.
42. Cuestiones prejudiciales no penales.
43. Prejudicialidad civil.

CAPÍTULO II. De las reglas para determinar la competencia [ 44 ]

44. Predeterminación legal de la competencia.

↗️ Sección 1.ª De la competencia objetiva [ 45 a 49 bis ]

COMPETENCIA OBJETIVA Y PREDETERMINACIÓN LEGAL [ 44 ]
JUZGADOS DE PAZ [ 47 ]

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA [ 45, 46 ]
▪️ COMPETENCIA [ 45 ]
▪️ ESPECIALIZACIÓN [ 46 ]
▪️ JUZGADOS DE LO MERCANTIL [ 86 bis a 86 quinquies LOPJ ]
▪️ JUZGADOS DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER [ 87 ter LOPJ ]

EXAMEN DE OFICIO [ 48 ]
EXAMEN A INSTANCIA DE PARTE: DECLINATORIA [ 49 ]
VIOLENCIA SOBRE LA MUJER [ 49 bis ]
RECURSOS [ 66 ]

↗️ Sección 2.ª De la competencia territorial [ 50 a 60 ]

PREDETERMINACIÓN LEGAL DE LA COMPETENCIA [ 44 ]

FUEROS LEGALES COMUNES
▪️ PERSONAS FÍSICAS [ 50 ]
▪️ PERSONAS JURÍDICAS [ 51 ]

FUEROS LEGALES ESPECIALES
▪️ IMPERATIVOS [ 52, 54, 58 ]
▪️ DISPOSITIVOS [ 52, 54, 59 ]

COMPETENCIA TERRITORIAL POR CONEXIÓN [ 53 ]
FUEROS CONVENCIONALES: SUMISIÓN EXPRESA Y TÁCITA [ 55 a 57 ]
CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA TERRITORIAL [ 60 ]
RECURSOS EN MATERIA DE COMPETENCIA TERRITORIAL [ 67 ]

Sección 3.ª De la competencia funcional [ 61, 62 ]

61. Competencia funcional por conexión.
62. Apreciación de oficio de la competencia para conocer de los recursos.

↗️ CAPÍTULO III. De la declinatoria [ 63 a 65 ]

CONTENIDO, LEGITIMACIÓN Y COMPETENCIA [ 63 ]
PROPOSICIÓN Y EFECTOS [ 64 ]
TRAMITACIÓN Y DECISIÓN [ 65 ]
RECURSOS FRENTE A LA RESOLUCIÓN DE LA DECLINATORIA [ 66 ]

CAPÍTULO IV. De los recursos en materia de jurisdicción y competencia [ 66, 67 ]

66. Recursos en materia de competencia internacional, jurisdicción, sumisión a arbitraje o mediación y competencia objetiva.
67. Recursos en materia de competencia territorial.

↗️ CAPÍTULO V. Del reparto de los asuntos [ 68 a 70 ]

REPARTO [ 68 ]
PLAZO PARA REPARTIR LOS ASUNTOS [ 69 ]
MEDIDAS URGENTES EN ASUNTOS NO REPARTIDOS [ 70 ]

📝 Jurisdicción 📝 Competencia territorial 📝 Competencia Objetiva


JUR 37 Auto falta de jurisdicción civil apreciada de oficio [ 💻 TX018 📈 CA8 ]

JCO 65-JUR Auto manteniendo jurisdicción tras declinatoria [ 💻 DEC09 📈 CA8 ]


JCO EXE Auto incompetencia territorial exequatur [ 💻 TX018 📈 CA8 ]

JCO V42 Auto incompetencia territorial capacidad [ 💻 JV002 📈 FA7 ]

JCO V94 Auto incompetencia territorial aceptación-repudiación herencia [ 💻 JV002 📈 FA7 ]

JCO 50-1 Auto manteniendo competencia territorial de oficio. Domicilio persona física [ 💻 TX018 📈 CA8 ]

JCO 52-2 Auto incompetencia territorial de oficio en consumo con audiencia actor para elección [ 💻 C0069 📈 CA8 ]

JCO 52-3 Auto manteniendo competencia territorial de oficio. Consumidor demanda persona jurídica [ 💻 TX018 📈 CA8 ]

JCO 52-7 Auto manteniendo competencia territorial. Arrendamiento [ 💻 TX018 📈 CA8 ]

JCO 58 Auto incompetencia territorial juicio verbal de oficio [ 💻 C0069 📈 CA8 ]

JCO 63 Auto incompetencia territorial tras declinatoria por domicilio del demandado [ 💻 DEC08 📈 CA8 ]

JCO 65-CON Auto manteniendo competencia territorial en consumo tras declinatoria [ 💻 DEC10 📈 CA8 ]

JCO 775 Auto incompetencia territorial modificación de medidas de familia [ 💻 FC011 📈 CA8 ]

JCO 813 Auto incompetencia territorial monitorio de oficio [ 💻 DEC08 📈 CA8 ]

JCO 813-DEC Auto incompetencia territorial declinatoria monitorio [ 💻 DEC08 📈 CA8 ]

JCO AIR Auto resolviendo declinatoria en transporte aéreo por falta de competencia internacional [ 💻 DEC10 📈 CA8 ]


JCO 48 Auto resolviendo competencia objetiva de oficio [ 💻 C0072 📈 CA8 ]

JCO 49 Auto resolviendo declinatoria de competencia objetiva [ 💻 DEC07 📈 CA8 ]

JCO 49 bis.1 Auto inhibiendo a VioGen por procedimiento en curso [ 💻 C0492 📈 CA8 ]


📘 Guía La Ley: Competencia judicial

📘 Guía La Ley: Cuestión de competencia

Partes de la ejecución civil

🏠Procesal Civil > Ejecución

🗓️ Última revisión 5-4-2025

Actualizado por Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia
🗓️ Vigencia 3-4-2025
🆕 Artículo 539


🎧📖 AUDIOLIBRO

Aplicación de las penas

🏠Penal > Penal General > Sistema de penas

🗓️ Última revisión 9-12-2024

🔢 CALCULADORAS PENALES


📑 CÓDIGO PENAL INTERJUEZ

LIBRO I. Disposiciones generales sobre los delitos, las personas responsables, las penas, medidas de seguridad y demás consecuencias de la infracción penal
TÍTULO III. De las penas [ 32 a 94 bis ]


🎧📖 AUDIOLIBRO


🔄 Contenido relacionado: Unidad y pluralidad de delitos, concurso de leyes penales o concurso aparente

📝 Individualización de la pena (13-10-2023)

📝 Dosimetría y desvalor de la conducta (26-3-2021)

📝 Principio acusatorio y dosimetría penal (11-1-2023)

📝 Límites al control casacional de la individualización de la pena (16-7-2020)

Ejecución provisional

🏠Procesal Civil > Ejecución

🗓️ Última revisión 5-4-2025

Actualizado por Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia
🗓️ Vigencia 3-4-2025
🆕 Artículo 525.1.1ª.

Actualizado conforme a Real Decreto-Ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo
🗓️ Vigencia 20-3-2024
🆕 Artículo 527.5: No hay condena en costas para el ejecutado provisionalmente que cumpla en los 20 días siguientes al despacho de la ejecución provisional.


📝 Ejecución provisional de las costas (24-12-2020)

📝 Plazo de espera y costas en la ejecución provisional (14-12-2017)

📘 Guía La Ley: Ejecución provisional

Penas accesorias

🏠Penal > Penal General > Sistema de Penas

🗓️ Última revisión 14-12-2024

🔢 CALCULADORAS PENALES


📑 CÓDIGO PENAL INTERJUEZ

LIBRO I. Disposiciones generales sobre los delitos, las personas responsables, las penas, medidas de seguridad y demás consecuencias de la infracción penal
TÍTULO III. De las penas [ 32 a 94 bis ]


🎧📖 AUDIOLIBRO

Bibliografía: CURSO DE DERECHO PENAL. PARTE GENERAL 2015. Gil Gil, A.; Lacruz López, J.M.; Melendo Pardos, M.; Núñez Fernández, J. Editorial DYKINSON. ISBN(13): 9788490855379

El cobro aplazado de la indemnización por despido no impide cobrar el subsidio por desempleo

🏠Social


El Tribunal Supremo declara que el cobro aplazado de la indemnización por despido no impide cobrar el subsidio por desempleo. La Sala Cuarta del Tribunal Supremo corrige el criterio del Servicio Público de Empleo Estatal – CGPJ [ 11-10-2023 ]

En Sentencia 694/2023, de 3 de octubre, ECLI:ES:TS:2023:3961, la Sala Cuarta del Tribunal Supremo concluye que la indemnización por despido abonada en cantidades progresivas mensuales durante un largo período de tiempo (garantizadas mediante póliza de seguros) no computa como renta a efectos de percibir el subsidio de desempleo.

La sentencia hace prevalecer sobre las normas tributarias la regla específica de la Ley General de Seguridad Social, conforme a la cual la indemnización legal por despido no tiene la consideración de renta. Por tanto, con independencia de la forma de pago, a la hora de acceder al subsidio por desempleo, no debe computarse como ingreso a efectos de determinar si se perciben o no rentas superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional, que es el requisito exigido.

Prueba audiovisual y tecnológica

🏠Procesal Civil > Prueba

🗓️ Última revisión 4-8-2024

✳️ Actualizado conforme a Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo [ Vigencia 20-3-2024 ]

📑 LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL

LIBRO II. De los procesos declarativos [ 248 a 516 ]

TÍTULO I. De las disposiciones comunes a los procesos declarativos [ 248 a 398 ]

INSTRUMENTOS AUDIOVISUALES [ 382 ]

✳️ ACTA [ 383 ]

ARCHIVOS DE DATOS [ 384 ]


📝 Prueba audiovisual e inmediación en el recurso de apelación civil (20-2-2019)

📝 Los medios de prueba electrónicos y su incorporación al proceso (23-1-2018)

Penas privativas de derechos

🏠Penal > Penal General > Sistema de Penas

🗓️ Última revisión 11-8-2024

🔢 CALCULADORAS PENALES


📑 CÓDIGO PENAL INTERJUEZ

LIBRO I. Disposiciones generales sobre los delitos, las personas responsables, las penas, medidas de seguridad y demás consecuencias de la infracción penal
TÍTULO III. De las penas [ 32 a 94 bis ]


🎧📖 AUDIOLIBRO


CONTENIDOS ⬇️

📘 Guía La Ley: Inhabilitación y suspensión.

📘 Guía La Ley: Prohibición de residencia, aproximación y comunicación.

Renovables y medio ambiente en la política pública europea

“Zonas de aceleración renovable”

Evaluaciones Ambientales “por anticipado”, y simplificación, cuando no exención, del procedimiento de evaluación ambiental.

Resumen de la Directiva (UE) 2023/2413 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de octubre de 2023, por la que se modifican la Directiva (UE) 2018/2001, el Reglamento (UE) 2018/1999 y la Directiva 98/70/CE, en lo que respecta a la promoción de la energía procedente de fuentes renovables y se deroga la Directiva (UE) 2015/652 del Consejo.

📗 Sobre la propuesta de Reglamento para acelerar el despliegue de las energías renovables adoptada por la Comisión

📗 Evaluaciones ambientales por anticipado

En el contexto del Pacto Verde Europeo se fijó el objetivo de neutralidad climática de la Unión a más tardar en 2050, y un objetivo intermedio de reducción de las emisiones netas de gases de efecto invernadero de al menos el 55 % con respecto a los niveles de 1990 a más tardar en 2030. El objetivo de neutralidad climática de la Unión requiere una transición energética justa que no deje atrás a ningún territorio ni a ningún ciudadano, un aumento de la eficiencia energética y una proporción significativamente mayor de energía procedente de fuentes renovables en un sistema integrado de energía.

La energía renovable desempeña un papel fundamental en la consecución de esos objetivos, dado que el sector de la energía es responsable actualmente de más del 75 % de las emisiones totales de gases de efecto invernadero en la Unión. Al reducir esas emisiones de gases de efecto invernadero, la energía renovable también puede contribuir a abordar los retos relacionados con el medio ambiente. La transición ecológica hacia una economía basada en energías renovables contribuirá a alcanzar los objetivos de la Decisión (UE) 2022/591 del Parlamento Europeo y del Consejo, que también tiene por objeto proteger, restaurar y mejorar el estado del medio ambiente, entre otras cosas deteniendo e invirtiendo la pérdida de biodiversidad.

La Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo establece un objetivo global vinculante para la Unión de alcanzar una cuota mínima del 32 % de energía procedente de fuentes renovables en el consumo final bruto de energía de la Unión a más tardar en 2030. En virtud del Plan del Objetivo Climático para 2030, titulada «Intensificar la ambición climática de Europa para 2030: Invertir en un futuro climáticamente neutro en beneficio de nuestros ciudadanos», la cuota de energía renovable en el consumo final bruto de energía tendría que aumentar al 40 % a más tardar en 2030 para lograr el objetivo de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero de la Unión.

El plan REPowerEU establecido por la Comunicación de la Comisión de 18 de mayo de 2022, tiene como objetivo hacer que la Unión sea independiente de los combustibles fósiles rusos mucho antes de 2030. Dicha Comunicación prevé la anticipación de la energía eólica y solar, el aumento de la tasa media de despliegue de dicha energía.  En este contexto, conviene acelerar significativamente el ritmo actual de despliegue de energía renovable.

Se necesita, para ello, una mayor racionalización de los procedimientos administrativos de concesión de autorizaciones al objeto de eliminar la carga administrativa innecesaria a efectos de establecer proyectos de energías renovables y de infraestructura de red relacionados. En un plazo de dos años a partir de la entrada en vigor de la Directiva y sobre la base de los informes de situación nacionales integrados de energía y clima, la Comisión debe considerar si son necesarias medidas adicionales para seguir apoyando a los Estados miembros en la aplicación de las disposiciones de la Directiva (UE) 2018/2001 que regulan los procedimientos de concesión de autorizaciones, para garantizar el cumplimiento de los plazos para los procedimientos de concesión de autorizaciones establecidos en esa Directiva.

La excesiva duración de los procedimientos administrativos de concesión de autorizaciones es uno de los principales obstáculos para las inversiones en proyectos de energías renovables y sus infraestructuras de evacuación. Dichos obstáculos incluyen la complejidad de las normas aplicables en relación con la selección de emplazamientos y las autorizaciones administrativas de dichos proyectos, la complejidad y la duración de la evaluación del impacto ambiental de tales proyectos y las redes de energía relacionadas, los problemas de conexión a la red, las limitaciones para adaptar las especificaciones tecnológicas durante el procedimiento de concesión de autorizaciones y los problemas relativos al personal de las autoridades que conceden las autorizaciones o de los operadores de red. A fin de acelerar el ritmo de despliegue de dichos proyectos, es necesario adoptar normas que simplifiquen y acorten los procedimientos de concesión de autorizaciones, teniendo en cuenta la amplia aceptación pública del despliegue de energías renovables.

La introducción de plazos más cortos y claros para las decisiones que deben adoptar las autoridades competentes a fin de conceder autorizaciones para las plantas de energía renovable sobre la base de una solicitud completa tiene por objeto acelerar el despliegue de proyectos de energías renovables. El período de tiempo durante el que se construyen las plantas de energía renovable y su conexión a la red no debería contabilizarse dentro de esos plazos, excepto cuando coincida con otras etapas administrativas del procedimiento de concesión de autorizaciones. No obstante, conviene establecer una distinción entre los proyectos situados en zonas particularmente adecuadas para el despliegue de proyectos de energía renovable, cuyos plazos pueden racionalizarse, a saber: zonas de aceleración renovable, y los proyectos situados fuera de dichas zonas.

Los Estados miembros deben apoyar, en coordinación con las autoridades locales y regionales, un despliegue más rápido de los proyectos de energías renovables mediante una cartografía coordinada del despliegue de las energías renovables y de las infraestructuras de evacuación en sus territorios. Los Estados miembros deben determinar las zonas para la instalación de plantas de energía renovable y la estructura asociada a estas, con el fin de satisfacer al menos sus contribuciones nacionales de cara al objetivo global revisado de energías renovables para 2030. Los Estados miembros deben poder utilizar los documentos de ordenación del territorio existentes a los efectos de definir esas zonas. Los Estados miembros deben velar por que dichas zonas reflejen sus trayectorias estimadas y la capacidad instalada total prevista, y deben definir zonas específicas para los diferentes tipos de tecnología de energía renovable establecidos en sus planes nacionales integrados de energía y clima de los Estadosmiembros. La identificación de las zonas terrestres, ubicadas en la superficie y en el subsuelo y las zonas marítimas o de aguas interiores requeridas debe tener en cuenta, en particular, la disponibilidad de energía procedente de fuentes renovables y el potencial que ofrecen las distintas zonas, terrestres y marítimas.

Los Estados miembros deben designar, como un subconjunto de esas zonas, zonas específicas terrestres (incluidas zonas ubicadas en la superficie y en el subsuelo) y marinas o en aguas interiores como zonas de aceleración renovable. Dichas zonas deben ser especialmente adecuadas a efectos de desarrollar proyectos de energía renovable, diferenciando por tipos de tecnología, sobre la base del despliegue del tipo específico de energía renovable tenga un impacto ambiental significativo. Al designar zonas de aceleración renovable, los Estados miembros deben evitar las zonas protegidas en la medida de lo posible y considerar planes de restauración y medidas de mitigación adecuadas.

El uso múltiple del espacio para la producción de energía renovable y para otros usos de la tierra, las aguas interiores y el mar, como la producción de alimentos o la protección o la restauración de la naturaleza, alivia las limitaciones de uso de la tierra, las aguas interiores y el mar. En tal contexto, la ordenación del territorio es una herramienta esencial con la que definir y orientar las sinergias en relación con el uso de la tierra, las aguas interiores y el mar en una fase temprana.

La Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo establece la evaluación medioambiental como un instrumento importante con el que incorporar las consideraciones en materia de medio ambiente al proceso de preparación y adopción de algunos planes y programas. A fin de designar zonas de aceleración renovable, los Estados miembros deben elaborar uno o varios planes que engloben la designación de zonas de aceleración renovable y las normas y medidas de mitigación aplicables para los proyectos situados en cada una de dichas zonas. Los Estados miembros deben poder elaborar un único plan que designe todas las zonas de aceleración renovable y la tecnología de energía renovable, o planes específicos por tecnología que definan una o varias zonas de aceleración renovable. Cada plan debe someterse a una evaluación medioambiental realizada en virtud de la Directiva 2001/42/CE, con el fin de evaluar el impacto de cada tecnología de energía renovable en las zonas pertinentes designadas en dicho plan. La realización de una evaluación medioambiental en virtud de dicha Directiva a tal efecto permitiría a los Estados miembros disponer de un enfoque más integrado y eficiente de la planificación, garantizar la participación del público en una etapa inicial y tener en cuenta las consideraciones medioambientales en una fase temprana del proceso de planificación a un nivel estratégico. Todo ello contribuiría a impulsar el despliegue de diferentes fuentes de energía renovable de manera más rápida y racionalizada, minimizando al mismo tiempo los efectos ambientales adversos de esos proyectos. Dicha evaluación medioambiental debe incluir consultas transfronterizas entre Estados miembros si el plan puede tener efectos adversos significativos en el medio ambiente en otro Estado miembro.

Tras la adopción de los planes por los que se designan zonas de aceleración renovable, los Estados miembros deben hacer un seguimiento de cualesquiera efectos medioambientales adversos significativos de la ejecución de los planes y programas con el fin de, entre otras cosas, detectar con prontitud efectos adversos y poder tomar las medidas de reparación adecuadas, de conformidad con la Directiva 2001/42/CE.

Para aumentar la aceptación pública de los proyectos de energías renovables, los Estados miembros deben adoptar las medidas adecuadas con vistas a promover la participación de las comunidades locales en los proyectos de energías renovables.

Con el fin de racionalizar el proceso de designación de zonas de aceleración renovable y evitar duplicar las evaluaciones medioambientales de una misma zona, los Estados miembros deben poder declarar zonas de aceleración renovable aquellas zonas que ya se hayan designado como adecuadas para un despliegue acelerado de tecnología de energía renovable de conformidad con el Derecho nacional. Dichas declaraciones deben estar sujetas a determinadas condiciones medioambientales, garantizando un alto nivel de protección del medio ambiente. La posibilidad de designar zonas de aceleración renovable en la ordenación existente debe tener un límite temporal, a fin de garantizar que no ponga en peligro el proceso normalizado de designación de zonas de aceleración renovable. Los proyectos situados en zonas nacionales designadas existentes en zonas protegidas que no puedan ser declaradas zonas de aceleración renovable deben seguir funcionando en las mismas condiciones en las que se establecieron.

En las zonas de aceleración renovable, los proyectos de energía renovable que cumplan las normas y medidas definidas en los planes elaborados por los Estados miembros deben beneficiarse de la presunción de que no tienen efectos significativos sobre el medio ambiente. Por consiguiente, dichos proyectos deben estar exentos de la obligación de llevar a cabo una evaluación de impacto ambiental específica respecto al proyecto, en el sentido de la Directiva 2011/92/UE, excepto en el caso de proyectos para los que un Estado miembro haya decidido exigir una evaluación de impacto ambiental en su lista nacional obligatoria de proyectos y de proyectos que probablemente tengan efectos significativos sobre el medio ambiente en otro Estado miembro o cuando un Estado miembro que pueda verse afectado significativamente así lo solicite.

La designación de zonas de aceleración renovable debe permitir que las plantas de energía renovable y el almacenamiento de energía en coubicación, así como la conexión de dichas plantas y almacenamiento a la red, disfruten del beneficio de la previsibilidad y de procedimientos administrativos de concesión de autorizaciones racionalizados. En particular, los proyectos situados en zonas de aceleración renovable deben beneficiarse de procedimientos administrativos acelerados de concesión de autorizaciones, incluida una aprobación tácita en caso de falta de respuesta de la autoridad competente en el plazo establecido para una etapa administrativa intermedia, a menos que el proyecto específico deba someterse a una evaluación de impacto ambiental o cuando el principio de aprobación administrativa tácita no exista en el Derecho nacional del Estado miembro de que se trate. Dichos proyectos también deben beneficiarse de plazos claros y de seguridad jurídica en cuanto al resultado previsto del procedimiento de concesión de autorizaciones. Una vez que se haya presentado la solicitud de un proyecto en una zona de aceleración renovable, el Estado miembro debe llevar a cabo un proceso de control rápido con el fin de determinar si es muy probable que el proyecto dé lugar a efectos adversos imprevistos significativos, habida cuenta de la sensibilidad medioambiental de la zona geográfica en la que se encuentran y que no se hayan identificado durante la evaluación medioambiental de los planes de designación de zonas de aceleración renovable llevada a cabo en virtud de la Directiva 2001/42/CE. A efectos de dicho proceso de control, la autoridad competente debe poder pedir al solicitante que facilite la información adicional disponible sin requerir una nueva evaluación o recogida de datos.

Todos los proyectos situados en zonas de aceleración renovable que cumplan las normas y medidas señaladas en el plan elaborado por los Estados miembros deben considerarse aprobados al final de dicho proceso de control. Siempre que los Estados miembros tengan pruebas claras sobre las que concluir que un proyecto específico es muy probable que dé lugar a efectos adversos imprevistos significativos, los Estados miembros, tras dicho proceso de control, deben someter el proyecto a una evaluación de impacto ambiental en virtud de la Directiva 2011/92/UE y, en su caso, una evaluación en virtud de la Directiva 92/43/CEE del Consejo. Los Estados miembros deben motivar su decisión de someter los proyectos a tales evaluaciones antes de que dichas evaluaciones se lleven a cabo. Tales evaluaciones deben llevarse a cabo en un plazo de seis meses a partir de dicha decisión con la posibilidad de ampliarlo debido a circunstancias extraordinarias. Procede permitir que los Estados miembros introduzcan excepciones a la obligación de llevar a cabo dichas evaluaciones para los proyectos eólicos y solares fotovoltaicos en circunstancias justificadas. En tal caso, el promotor del proyecto debe adoptar medidas de mitigación proporcionadas o, en su defecto, medidas compensatorias, que podrán adoptar la forma de compensación monetaria si no se dispone de otras medidas de compensación proporcionadas, a fin de hacer frente a los importantes efectos adversos imprevistos detectados durante el proceso de control.

Habida cuenta de la necesidad de acelerar el despliegue de la energía procedente de fuentes renovables, la designación de zonas de aceleración renovable no debe impedir la instalación de proyectos actuales y futuros de energía renovable en todas las zonas disponibles para el despliegue de energías renovables. Tales proyectos deben seguir sometiéndose a la obligación de llevar a cabo una evaluación de impacto ambiental específica en virtud de la Directiva 2011/92/UE y deben estar sometidos a los procedimientos de concesión de autorizaciones aplicables para los proyectos de energía renovable situados fuera de las zonas de aceleración renovable. Pero también deben simplificarse y racionalizarse los procedimientos de concesión de autorizaciones aplicables a los proyectos situados fuera de las zonas de aceleración renovable.

La construcción y explotación de plantas de energía renovable puede dar lugar a la muerte o la perturbación ocasionales de aves y otras especies protegidas con arreglo a la Directiva 92/43/CEE o a la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo. Sin embargo, esas muertes o perturbaciones de especies protegidas no se deben considerar deliberadas en el sentido de esas Directivas cuando el proyecto de construcción y explotación de esas plantas de energía renovable establece medidas de mitigación adecuadas para evitar estas muertes, perturbaciones, para evaluar la eficacia de dichas medidas mediante un seguimiento adecuado y, a la luz de la información recabada, adopta medidas adicionales según sea necesario para garantizar que no se produzcan repercusiones adversas significativas en la población de la especie afectada.

Además de la instalación de nuevas plantas de energía renovable, la repotenciación de plantas de energía renovable existentes tiene un potencial significativo para contribuir a la consecución de los objetivos en materia de energías renovables. Dado que las plantas de energía renovable existentes, por lo general, se han instalado en emplazamientos con un importante potencial de fuentes de energía renovable, la repotenciación puede garantizar el uso continuado de esos emplazamientos, reduciendo al mismo tiempo la necesidad de designar nuevos emplazamientos para proyectos de energía renovable.

La Directiva (UE) 2018/2001 introduce procedimientos racionalizados de concesión de autorizaciones para la repotenciación. Con el fin de responder a la creciente necesidad de repotenciación de las plantas de energía renovable existentes y aprovechar plenamente las ventajas que ofrece, conviene establecer un procedimiento de concesión de autorizaciones aún más corto para la repotenciación de plantas de energía renovable situadas en zonas de aceleración renovable, incluido un proceso de control más breve.

Con el fin de seguir promoviendo y acelerando la repotenciación de energía renovable debe limitarse a los posibles impactos resultantes de la modificación o la ampliación en comparación con el proyecto original.

Al repotenciar una instalación solar, es posible aumentar la eficiencia y la capacidad sin aumentar el espacio ocupado. Por lo tanto, siempre que en el proceso no se aumente el espacio utilizado y que se sigan cumpliendo las medidas de mitigación medioambiental exigidas inicialmente, el impacto en el medio ambiente de la instalación repotenciada no varía con respecto a la instalación original.

A efectos del Derecho medioambiental pertinente de la Unión, en las evaluaciones individuales necesarias para determinar si una planta de energía renovable, la conexión de dicha planta a la red, la propia red de evacuación o los activos de almacenamiento revisten un interés público superior en un caso concreto, los Estados miembros deben presumir que dichas plantas de energía renovable y sus infraestructuras de evacuación son de interés público superior y sirven a la salud y la seguridad públicas, excepto cuando haya pruebas claras de que esos proyectos tienen efectos adversos significativos en el medio ambiente que no pueden mitigarse ni compensarse, o cuando los Estados miembros decidan restringir la aplicación de esta presunción en circunstancias debidamente justificadas y específicas, como razones relacionadas con la defensa nacional. Al considerar que dichas plantas de energía renovable son de interés público superior y contribuyen a la salud y la seguridad públicas, dichos proyectos podrían beneficiarse de una evaluación simplificada.

Los Estados miembros deben poder designar zonas de infraestructura específicas en las que no se prevea que el despliegue de proyectos de red o de almacenamiento necesarios para integrar las energías renovables en el sistema eléctrico vaya a tener un impacto ambiental significativo, dicho impacto pueda mitigarse debidamente, o, en su defecto, compensarse debidamente. Los proyectos de infraestructuras en esas zonas pueden beneficiarse de evaluaciones medioambientales más racionalizadas. Si los Estados miembros deciden no designar tales zonas, las evaluaciones y las normas aplicables con arreglo al Derecho medioambiental de la Unión siguen siendo aplicables. A fin de designar zonas para las renovables, los Estados miembros deben elaborar uno o varios planes, también mediante la legislación nacional, que engloben la definición de las zonas y las normas y las medidas de mitigación aplicables para los proyectos situados en cada zona de infraestructura. Los planes deben indicar claramente el alcance de la zona específica y el tipo de proyectos de infraestructura que incluyen. Cada plan debe someterse a una evaluación medioambiental realizada en virtud de la Directiva 2001/42/CE, con el fin de evaluar el impacto de cada tipo de proyecto en las zonas designadas pertinentes. Los proyectos de redes en dichas zonas de infraestructura específicas deben evitar, en la medida de lo posible, los espacios Natura 2000 y las zonas designadas en el marco de los regímenes nacionales de protección de la naturaleza y la biodiversidad, a menos que, debido a las características específicas de los proyectos de red, no existan alternativas proporcionadas para el despliegue de dichos proyectos. Al evaluar la proporcionalidad, los Estados miembros deben tener en cuenta la necesidad de velar por la viabilidad económica, la viabilidad práctica y la ejecución efectiva y acelerada del proyecto, con vistas a garantizar que la capacidad adicional de generación de energías renovables desplegada pueda integrarse rápidamente en el sistema energético, o si ya existen proyectos de infraestructura de diversos tipos en el espacio Natura 2000 o zona protegida específicos, lo que permitiría agrupar diferentes proyectos de infraestructura en un lugar con menor impacto ambiental.

Los planes específicos para proyectos de almacenamiento deben excluir siempre los espacios Natura 2000, ya que existen menos limitaciones en cuanto a su ubicación. En tales zonas, los Estados miembros, en circunstancias justificadas, incluso cuando sea necesario a fin de acelerar la expansión de la red para apoyar el despliegue de las energías renovables con vistas a alcanzar los objetivos en materia de clima y energías renovables, deben poder introducir exenciones de ciertas obligaciones de evaluación establecidas en el Derecho medioambiental de la Unión en determinadas condiciones. Si los Estados miembros deciden hacer uso de tales exenciones, los proyectos específicos deben someterse a un proceso de control racionalizado similar al establecido para las zonas de aceleración renovable, que debe basarse en los datos existentes. Las solicitudes de la autoridad competente para que faciliten información complementaria disponible no deben requerir una nueva evaluación o recogida de datos. Si dicho proceso de control detecta proyectos que es muy probable que den lugar a efectos adversos imprevistos significativos, la autoridad competente debe velar por que se apliquen medidas de mitigación adecuadas y proporcionadas o, si no fuera posible, medidas compensatorias. En el caso de las medidas compensatorias, el desarrollo del proyecto puede seguir adelante mientras se determinan las medidas compensatorias.

Testifical civil

🏠Procesal Civil > Prueba

🗓️ Última revisión 24-1-2024

✳️ Actualizado conforme a Real Decreto-Ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo

🗓️ Vigencia 20-3-2024

📑 LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL

LIBRO II. De los procesos declarativos [ 248 a 516 ]

TÍTULO I. De las disposiciones comunes a los procesos declarativos [ 248 a 398 ]


📘 Guía La Ley: Prueba de testigos.

División del proindiviso del hogar familiar

🏠Civil > Familia


✍️ Efectos de la división de la cosa común cuando uno de los cónyuges copropietarios tiene atribuido el derecho de uso sobre la vivienda familiar. Félix López-Dávila Agüeros – El blog jurídico de Sepín [ 4-10-2023 ]

Penas privativas de libertad

🏠Penal > Penal General > Sistema de Penas

🗓️ Última revisión 22-12-2024

Incluye reforma por Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual.

🔢 CALCULADORAS PENALES


📑 CÓDIGO PENAL INTERJUEZ

LIBRO I. Disposiciones generales sobre los delitos, las personas responsables, las penas, medidas de seguridad y demás consecuencias de la infracción penal
TÍTULO III. De las penas [ 32 a 94 bis ]


🎧📖 AUDIOLIBRO

Anticipación y aseguramiento de la prueba

🏠Procesal Civil > Prueba

🗓️ Última revisión 4-8-2024



🎧📖 AUDIOLIBRO

Clases de penas

🏠Penal > Penal General > Sistema de Penas

🗓️ Última revisión 20-12-2024

🔢 CALCULADORAS PENALES


📑 CÓDIGO PENAL INTERJUEZ

LIBRO I. Disposiciones generales sobre los delitos, las personas responsables, las penas, medidas de seguridad y demás consecuencias de la infracción penal
TÍTULO III. De las penas [ 32 a 94 bis ]


🎧📖 AUDIOLIBRO

Diligencias finales y sentencia en el juicio ordinario

🏠Procesal Civil > Juicio ordinario

🗓️ Última revisión 3-8-2024

✳️ Actualizado conforme a Real Decreto-Ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo

🗓️ Vigencia 20-3-2024

📑 LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL

LIBRO I. De las disposiciones generales relativas a los juicios civiles

TÍTULO V. De las actuaciones judiciales

CAPÍTULO VIII. De las resoluciones procesales

✳️ PROCEDENCIA DE DICTAR SENTENCIA [ 206.1.3ª ]

FORMA DE LA SENTENCIA [ 208.3 y 4, 209, 210.3 ]

✳️ PUBLICACIÓN Y ARCHIVO DE LA SENTENCIA [ 212 ]

✳️ LIBRO DE SENTENCIAS [ 213 ]

ACLARACIÓN Y CORRECCIÓN DE SENTENCIAS [ 214 ]

SUBSANACIÓN Y COMPLEMENTO DE SENTENCIAS [ 215 ]

EXHAUSTIVIDAD, CONGRUENCIA Y MOTIVACIÓN [ 218 ]

SENTENCIAS CON RESERVA DE LIQUIDACIÓN [ 219 ]

CONDENAS A FUTURO [ 220 ]

SENTENCIAS EN MATERIA DE CONSUMIDORES Y USUARIOS [ 221 ]

✳️ COSA JUZGADA MATERIAL [ 222 ]

LIBRO II. De los procesos declarativos

↗️ TÍTULO II. Del juicio ordinario

CAPÍTULO I. De las alegaciones iniciales

↗️ CAPÍTULO II. De la audiencia previa al juicio [ 414 a 430 ]

↗️ CAPÍTULO III. Del juicio [ 431 a 433 ]

PLAZO PARA DICTAR SENTENCIA EN EL JUICIO ORDINARIO [ 434 ]

✳️ DILIGENCIAS FINALES [ 435, 436 ]

↗️ TÍTULO III. Del juicio verbal [ 437 a 447 bis ]

SENTENCIA EN EL JUICIO VERBAL [ 447 ]

📘 Guía La Ley: Congruencia
📘 Guía La Ley: Deliberación
📘 Guía La Ley: Motivación
📘 Guía La Ley: Votación y fallo
📘 Guía La Ley: Sentencia
📘 Guía La Ley: Subsanación