Disposiciones generales a los recursos civiles

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📕 Artículo 448 LECiv. Del derecho a recurrir.

1. Contra las resoluciones de los Tribunales y Letrados de la Administración de Justicia que les afecten desfavorablemente, las partes podrán interponer los recursos previstos en la ley.

El derecho a recurrir, implícito en el fundamental a la tutela judicial efectiva, es de configuración legal, con la sola excepción de la obligada doble instancia penal.

📕 Artículo 248 LOPJ.

4. Al notificarse la resolución a las partes se indicará si la misma es o no firme y, en su caso, los recursos que procedan, órgano ante el que deben interponerse y plazo para ello.

📕 Artículo 208 LECiv. Forma de las resoluciones.

4. Toda resolución incluirá la mención del lugar y fecha en que se adopte y si la misma es firme o si cabe algún recurso contra ella, con expresión, en este último caso, del recurso que proceda, del órgano ante el que debe interponerse y del plazo para recurrir.

Podrá causarse indefensión cuando se induzca a error al justiciable y se produzca la firmeza de la resolución recurrible, siempre que no esté asistido de Abogado, en cuyo caso no se producirá dicha indefensión.

📝 Legitimación para recurrir en los casos de intervención procesal (16-2-2020)

📝 El requisito del gravamen en los recursos (7-1-2019)

📝 La prohibición de la reformatio in peius (25-2-2018)

2. Los plazos para recurrir se contarán desde el 🗓️ día siguiente al de la notificación de la resolución que se recurra, o, en su caso, a la notificación de su aclaración o de la denegación de ésta.

📕 Artículo 182 LOPJ.

1. Son inhábiles a efectos procesales los sábados y domingos, los días de fiesta nacional y los festivos a efectos laborales en la respectiva Comunidad Autónoma o localidad. [...]

📕 Artículo 183 LOPJ.

Serán inhábiles los días del mes de agosto, así como todos los días desde el 24 de diciembre hasta el 6 de enero del año siguiente, ambos inclusive, para todas las actuaciones judiciales, excepto las que se declaren urgentes por las leyes procesales. [...]

📕 Artículo 133 LECiv. Cómputo de los plazos.

1. Los plazos comenzarán a correr desde el día siguiente a aquel en que se hubiere efectuado el acto de comunicación del que la Ley haga depender el inicio del plazo, y se contará en ellos el día del vencimiento, que expirará a las 24 horas.
No obstante, cuando la Ley señale un plazo que comience a correr desde la finalización de otro, aquél se computará, sin necesidad de nueva notificación, desde el día siguiente al del vencimiento de éste.
2. En el cómputo de los plazos señalados por días se excluirán los inhábiles.
Para los plazos que se hubiesen señalado en las actuaciones urgentes a que se refiere el apartado 2 del artículo 131 no se considerarán inhábiles los días del mes de agosto y sólo se excluirán del cómputo los sábados, domingos y festivos.
3. Los plazos señalados por meses o por años se computarán de fecha a fecha.
Cuando en el mes del vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.
4. Los plazos que concluyan en sábado, domingo u otro día inhábil se entenderán prorrogados hasta el siguiente hábil.

📕 Artículo 135 LECiv. Presentación de escritos, a efectos del requisito de tiempo de los actos procesales.

5. La presentación de escritos y documentos, cualquiera que fuera la forma, si estuviere sujeta a plazo, procesal o sustantivo, podrá efectuarse hasta las 🗓️ 15 horas del día hábil siguiente al del vencimiento del plazo.
En las actuaciones ante los Tribunales civiles, no se admitirá la presentación de escritos en el Juzgado que preste el servicio de guardia.

📝 Concatenación de aclaración y subsanación y cómputo de los plazos para recurrir (9-5-2019)

📝La petición de copias de las grabaciones no interrumpe el plazo para recurrir (8-7-2018)

📝 La petición de las grabaciones de las vistas no interrumpen o suspenden los plazos para recurrir (23-4-2018)