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- OBJETO, FINALIDAD Y JURAMENTO [ 335 ]
- APORTACIÓN INICIAL DE DICTÁMENES DE PARTE [ 336 y 337 ]
- APORTACIÓN POSTERIOR A LA DEMANDA Y SOLICITUD DE INTERVENCIÓN EN JUICIO [ 338 ]
- PERITO JUDICIAL [ 339 a 342 y 346 ]
- TACHA DEL PERITO [ 343 y 344 ]
- OPERACIONES PERICIALES E INTERVENCIÓN DE LAS PARTES [ 345 ]
- ACTUACIÓN DEL PERITO EN JUICIO [ 347 ]
- VALORACIÓN DEL DICTAMEN PERICIAL [ 348 ]
- COTEJO DE LETRAS [ 349 a 351 ]
- PERICIAL DE OTRAS PRUEBAS [ 352 ]
APORTACIÓN POSTERIOR A LA DEMANDA Y SOLICITUD DE INTERVENCIÓN EN JUICIO.
1. Lo dispuesto en el artículo anterior no será de aplicación a los dictámenes cuya necesidad o utilidad se ponga de manifiesto a causa de alegaciones del demandado en la contestación a la demanda o de las alegaciones o pretensiones complementarias admitidas en la audiencia, a tenor del artículo 426 de esta Ley.
2. Los dictámenes cuya necesidad o utilidad venga suscitada por la contestación a la demanda o por lo alegado y pretendido en la audiencia previa al juicio se aportarán por las partes, para su traslado a las contrarias, con al menos 📆 5 días de antelación a la celebración del juicio o de la vista, manifestando las partes al Tribunal si consideran necesario que concurran a dicho juicio o vista los peritos autores de los dictámenes, con expresión de lo que se señala en el apartado 2 del artículo 337.
El Tribunal podrá acordar también en este caso la presencia de los peritos en el juicio o vista en los términos señalados en el apartado 2 del artículo anterior.
📝 Momento de aportación del dictamen pericial de parte (23-10-2020)