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- REPARTO [ 68 ]
- PLAZO PARA REPARTIR LOS ASUNTOS [ 69 ]
- MEDIDAS URGENTES EN ASUNTOS NO REPARTIDOS [ 70 ]
PLAZO PARA REPARTIR LOS ASUNTOS.
📕 Artículo 69 LECiv. Plazo en que debe efectuarse el reparto.
Los asuntos serán repartidos y remitidos a la Oficina judicial que corresponda dentro de los 🗓️ 2 días siguientes a la presentación del escrito o solicitud de incoación de las actuaciones.