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- PREPARACIÓN [ 643 ]
- CONVOCATORIA [ 644 ]
- ANUNCIO [ 645, 646 ]
- REQUISITOS PARA PUJAR [ 647 ]
- SUBASTA ELECTRÓNICA [ 648 ]
- DESARROLLO DE LA SUBASTA [ 649 ]
- APROBACIÓN DEL REMATE, PAGO Y ADJUDICACIÓN DE BIENES [ 650 ]
- ADJUDICACIÓN AL EJECUTANTE [ 651 ]
- DESTINO DE LOS DEPÓSITOS [ 652 ]
- QUIEBRA DE LA SUBASTA [ 653 ]
- PAGO AL EJECUTANTE [ 654 ]
PREPARACIÓN.
📕 Artículo 643 LECiv. Preparación de la subasta. Bienes embargados sin valor relevante.
1. La subasta tendrá por objeto la venta de uno o varios bienes o lotes de bienes, según lo que resulte más conveniente para el buen fin de la ejecución. La formación de los lotes corresponderá al Letrado de la Administración de Justicia, previa audiencia de las partes. A tal efecto, antes de anunciar la subasta, se emplazará a las partes por cinco días para que aleguen lo que tengan por conveniente sobre la formación de lotes para la subasta.
2. No se convocará subasta de bienes o lotes de bienes cuando, según su tasación o valoración definitiva, sea previsible que con su realización no se obtendrá una cantidad de dinero que supere, cuando menos, los gastos originados por la misma subasta.