Rebeldía y rescisión de sentencias firmes

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📕 Artículo 507 LECiv. Sustanciación del procedimiento tras la sentencia estimatoria.

1. Estimada la pretensión del demandado rebelde, se remitirá certificación de la sentencia que estime procedente la rescisión al Tribunal que hubiere conocido del asunto en primera instancia y, ante él, se procederá conforme a las reglas siguientes:

1.ª Se entregarán los autos por 🗓️ 10 días al demandado para que pueda exponer y pedir lo que a su derecho convenga, en la forma prevenida para la contestación a la demanda.

2.ª De lo que se expusiere y pidiere se conferirá traslado por otros 🗓️ 10 días a la parte contraria, entregándole las copias de los escritos y documentos.

3.ª En adelante, se seguirán los trámites del juicio declarativo que corresponda, hasta dictar la sentencia que proceda, contra la que podrán interponerse los recursos previstos en esta Ley.

2. No será necesario remitir al Tribunal de primera instancia la certificación a que se refiere el apartado anterior si dicho Tribunal hubiere sido el que estimó procedente la rescisión.


📕 Artículo 508 LECiv. Inactividad del demandado y nueva sentencia.

Si el demandado no formulase alegaciones y peticiones en el trámite a que se refiere la regla 1ª del artículo anterior, se entenderá que renuncia a ser oído y se dictará nueva sentencia en los mismos términos que la rescindida.

Contra esta sentencia no se dará recurso alguno.