Rebeldía y rescisión de sentencias firmes

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📕 Artículo 501 LECiv. Rescisión de sentencia firme a instancias del rebelde. Casos en que procede.

Los demandados que hayan permanecido constantemente en rebeldía podrán pretender, del Tribunal que la hubiere dictado, la rescisión de la sentencia firme en los casos siguientes:

1.º De fuerza mayor ininterrumpida, que impidió al rebelde comparecer en todo momento, aunque haya tenido conocimiento del pleito por haber sido citado o emplazado en forma.

2.º De desconocimiento de la demanda y del pleito, cuando la citación o emplazamiento se hubieren practicado por cédula, a tenor del artículo 161, pero ésta no hubiese llegado a poder del demandado rebelde por causa que no le sea imputable.

↗️ [ 161 ] Comunicación por medio de copia de la resolución o cédula.

3.º De desconocimiento de la demanda y del pleito, cuando el demandado rebelde haya sido citado o emplazado por edictos y haya estado ausente del lugar en que se haya seguido el proceso y de cualquier otro lugar del Estado o de la Comunidad Autónoma, en cuyos Boletines Oficiales se hubiesen publicado aquéllos.


📕 Artículo 503 LECiv. Exclusión de la rescisión de sentencias sin efectos de cosa juzgada.

No procederá la rescisión de las sentencias firmes que, por disposición legal, carezcan de efectos de cosa juzgada.


📕 Artículo 502 LECiv. Plazos de caducidad de la acción de rescisión.

1. La rescisión de sentencia firme a instancia del demandado rebelde sólo procederá si se solicita dentro de los plazos siguientes:

1.º De 🗓️ 20 días, a partir de la notificación de la sentencia firme, si dicha notificación se hubiere practicado personalmente.

2.º De 🗓️ 4 meses, a partir de la publicación del edicto de notificación de la sentencia firme, si ésta no se notificó personalmente.

2. Los plazos a que se refiere el apartado anterior podrán prolongarse, conforme al apartado 2º del artículo 134, si subsistiera la fuerza mayor que hubiera impedido al rebelde la comparecencia, pero sin que en ningún caso quepa ejercitar la acción de rescisión una vez transcurridos 🗓️ 16 meses desde la notificación de la sentencia.

[ 134.2 ] Podrán, no obstante, interrumpirse los plazos y demorarse los términos en caso de fuerza mayor que impida cumplirlos, reanudándose su cómputo en el momento en que hubiera cesado la causa determinante de la interrupción o demora. La concurrencia de fuerza mayor habrá de ser apreciada por el Letrado de la Administración de Justicia mediante decreto, de oficio o a instancia de la parte que la sufrió, con audiencia de las demás. Contra este decreto podrá interponerse recurso de revisión que producirá efectos suspensivos.

📕 Artículo 504 LECiv. Eventual suspensión de la ejecución. Procedimiento de la rescisión.

1. Las demandas de rescisión de sentencias firmes dictadas en rebeldía no suspenderán su ejecución, ⚠️ salvo lo dispuesto en el artículo 566 de esta Ley.

↗️ [ 566 ]. Suspensión, sobreseimiento y reanudación de la ejecución en casos de rescisión y de revisión de sentencia firme.

2. La pretensión del demandado rebelde de que se rescinda una sentencia firme se sustanciará por los trámites establecidos para el juicio ordinario, que podrá ser iniciado por quienes hayan sido parte en el proceso.


📕 Artículo 505 LECiv. Sentencia de rescisión.

1. Celebrado el juicio, en el que se practicará la prueba pertinente sobre las causas que justifican la rescisión, resolverá sobre ella el Tribunal mediante sentencia, que no será susceptible de recurso alguno.

2. A instancia de parte, el Tribunal de la ejecución deberá acordar la suspensión de la ejecución de la sentencia rescindida, si, conforme a lo previsto en el artículo 566, no hubiere ya decretado la suspensión.

↗️ [ 566 ]. Suspensión, sobreseimiento y reanudación de la ejecución en casos de rescisión y de revisión de sentencia firme.

📕 Artículo 506 LECiv. Costas.

1. Cuando se declare ❌ no haber lugar a la rescisión solicitada por el litigante condenado en rebeldía, se impondrán a éste todas las costas del procedimiento.

2. Si se dictare sentencia ✅ estimando procedente la rescisión, no se impondrán las costas a ninguno de los litigantes, salvo que el Tribunal aprecie temeridad en alguno de ellos.