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- DELITOS CONTRA LA INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO [ 534 ]
- DELITOS CONTRA LA INVIOLABILIDAD DE LA CORRESPONDENCIA [ 535 ]
- INTERCEPTACIÓN DE COMUNICACIONES [ 536 ]
INTERCEPTACIÓN DE COMUNICACIONES.
📕 Artículo 536 del Código Penal.
🧑 La Autoridad, funcionario público o agente de éstos que,
➕ mediando causa por delito,
➗ interceptare las telecomunicaciones
➗ o utilizare artificios técnicos de escuchas, transmisión, grabación o reproducción del sonido, de la imagen o de cualquier otra señal de comunicación,
⚠️ con violación de las garantías constitucionales o legales,
incurrirá en la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público de 2 a 6 años.
Si divulgare o revelare la información obtenida [ subtipo agravado ],
se impondrán las penas de ➕ inhabilitación especial, en su mitad superior y, ➕ además, la de multa de 6 a 18 meses.
📝 Intervención sobrevenida de las comunicaciones de los investigados y sus Abogados (25-2-2019)