🏠 ≡ Procesal Civil > Ejecución > Ejecución dineraria > Apremio > Subasta de muebles
- PREPARACIÓN [ 643 ]
- CONVOCATORIA [ 644 ]
- ANUNCIO [ 645, 646 ]
- REQUISITOS PARA PUJAR [ 647 ]
- SUBASTA ELECTRÓNICA [ 648 ]
- DESARROLLO DE LA SUBASTA [ 649 ]
- APROBACIÓN DEL REMATE, PAGO Y ADJUDICACIÓN DE BIENES [ 650 ]
- ADJUDICACIÓN AL EJECUTANTE [ 651 ]
- DESTINO DE LOS DEPÓSITOS [ 652 ]
- QUIEBRA DE LA SUBASTA [ 653 ]
- PAGO AL EJECUTANTE [ 654 ]
PAGO AL EJECUTANTE.
1. El precio del remate se entregará al ejecutante a cuenta de la cantidad por la que se hubiere despachado ejecución y, si sobrepasare dicha cantidad, se retendrá el remanente a disposición del tribunal, hasta que se efectúe la liquidación de lo que, finalmente, se deba al ejecutante y del importe de las costas de la ejecución.
2. Se entregará al ejecutado el remanente que pudiere existir una vez finalizada la realización forzosa de los bienes, satisfecho plenamente el ejecutante y pagadas las costas.
3. En el caso de que la ejecución resultase insuficiente para saldar toda la cantidad por la que se hubiera despachado ejecución más los intereses y costas devengados durante la ejecución, dicha cantidad se imputará por el siguiente orden: intereses remuneratorios, principal, intereses moratorios y costas. Además el tribunal expedirá certificación acreditativa del precio del remate, y de la deuda pendiente por todos los conceptos, con distinción de la correspondiente a principal, a intereses remuneratorios, a intereses de demora y a costas.