Reconocimiento judicial

🏠Procesal Civil > Prueba > Reconocimiento judicial



📕 Artículo 356 LECiv. Concurrencia del reconocimiento judicial y el pericial.

1. Cuando el Tribunal lo considere conveniente, podrá disponer, mediante providencia, que se practiquen en un solo acto el reconocimiento judicial y el pericial, sobre el mismo lugar, objeto o persona, siguiéndose el procedimiento establecido en esta Sección.

2. Las partes podrán solicitar también la práctica conjunta de ambos reconocimientos y el Tribunal la ordenará si la estima procedente.