🏠 ≡ Procesal Civil > Prueba > Reconocimiento judicial
- OBJETO, FINALIDAD E INICIATIVA [ 353 ]
- PRÁCTICA DE LA PRUEBA [ 354 ]
- RECONOCIMIENTO DE PERSONAS [ 355 ]
- PRÁCTICA CONJUNTA CON LA PRUEBA PERICIAL [ 356 ]
- PRÁCTICA CONJUNTA CON LA PRUEBA TESTIFICAL Y DE INTERROGATORIO [ 357 ]
- ACTA [ 358 ]
- MEDIOS TÉCNICOS DE CONSTANCIA [ 359 ]
PRÁCTICA CONJUNTA CON LA PRUEBA PERICIAL.
📕 Artículo 356 LECiv. Concurrencia del reconocimiento judicial y el pericial.
1. Cuando el Tribunal lo considere conveniente, podrá disponer, mediante providencia, que se practiquen en un solo acto el reconocimiento judicial y el pericial, sobre el mismo lugar, objeto o persona, siguiéndose el procedimiento establecido en esta Sección.
2. Las partes podrán solicitar también la práctica conjunta de ambos reconocimientos y el Tribunal la ordenará si la estima procedente.