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- ALCANCE Y SUFICIENCIA [ 584 ]
- EVITACIÓN [ 585, 586 ]
- MOMENTO [ 587 ]
- NULIDAD Y EMBARGO DE CUENTAS BANCARIAS [ 588 ]
- MANIFESTACIÓN DE BIENES [ 589 ]
- INVESTIGACIÓN PATRIMONIAL JUDICIAL [ 590 ]
- DEBER DE COLABORACIÓN [ 591 ]
- ORDEN DE LOS EMBARGOS Y EMBARGO DE EMPRESA [ 592 ]
INVESTIGACIÓN PATRIMONIAL JUDICIAL.
📕 Artículo 590 LECiv. Investigación judicial del patrimonio del ejecutado.
A instancias del ejecutante que no pudiere designar bienes del ejecutado suficientes para el fin de la ejecución, el Letrado de la Administración de Justicia acordará, por diligencia de ordenación, dirigirse a las entidades financieras, organismos y registros públicos y personas físicas y jurídicas que el ejecutante indique, para que faciliten la relación de bienes o derechos del ejecutado de los que tengan constancia. Al formular estas indicaciones, el ejecutante deberá expresar sucintamente las razones por las que estime que la entidad, organismo, registro o persona de que se trate dispone de información sobre el patrimonio del ejecutado. Cuando lo solicite el ejecutante y a su costa, su Procurador podrá intervenir en el diligenciamiento de los oficios que hubieran sido librados a tal efecto y recibir la cumplimentación de los mismos, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 1 del artículo siguiente.
El Letrado de la Administración de Justicia no reclamará datos de organismos y registros cuando el ejecutante pudiera obtenerlos por sí mismo, o a través de su procurador, debidamente facultado al efecto por su poderdante.