🏠 ≡ Procesal Civil > Ejecución > Ejecución dineraria > Embargo de bienes > Traba
- ALCANCE Y SUFICIENCIA [ 584 ]
- EVITACIÓN [ 585, 586 ]
- MOMENTO [ 587 ]
- NULIDAD Y EMBARGO DE CUENTAS BANCARIAS [ 588 ]
- MANIFESTACIÓN DE BIENES [ 589 ]
- INVESTIGACIÓN PATRIMONIAL JUDICIAL [ 590 ]
- DEBER DE COLABORACIÓN [ 591 ]
- ORDEN DE LOS EMBARGOS Y EMBARGO DE EMPRESA [ 592 ]
ORDEN DE LOS EMBARGOS Y EMBARGO DE EMPRESA.
📕 Artículo 592 LECiv. Orden en los embargos. Embargo de empresas.
1. Si acreedor y deudor no hubieren pactado otra cosa, dentro o fuera de la ejecución, el Letrado de la Administración de Justicia responsable de la ejecución embargará los bienes del ejecutado procurando tener en cuenta la mayor facilidad de su enajenación y la menor onerosidad de ésta para el ejecutado.
2. Si por las circunstancias de la ejecución resultase imposible o muy difícil la aplicación de los criterios establecidos en el apartado anterior, los bienes se embargarán por el siguiente orden:
1.º Dinero o cuentas corrientes de cualquier clase.
2.º Créditos y derechos realizables en el acto o a corto plazo, y títulos, valores u otros instrumentos financieros admitidos a negociación en un mercado secundario oficial de valores.
3.º Joyas y objetos de arte.
4.º Rentas en dinero, cualquiera que sea su origen y la razón de su devengo.
5.º Intereses, rentas y frutos de toda especie.
6.º Bienes muebles o semovientes, acciones, títulos o valores no admitidos a cotización oficial y participaciones sociales.
7.º Bienes inmuebles.
8.º Sueldos, salarios, pensiones e ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas.
9.º Créditos, derechos y valores realizables a medio y largo plazo.
3. También podrá decretarse el embargo de empresas cuando, atendidas todas las circunstancias, resulte preferible al embargo de sus distintos elementos patrimoniales.