Interrogatorio de las partes

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📕 Artículo 303 LECiv. Impugnación de las preguntas que se formulen.

La parte que haya de responder al interrogatorio, así como su Abogado, en su caso, podrán impugnar en el acto la admisibilidad de las preguntas y hacer notar las valoraciones y calificaciones que, contenidas en las preguntas, sean, en su criterio, improcedentes y deban tenerse por no realizadas.