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- OBJETO, FINALIDAD E INICIATIVA [ 353 ]
- PRÁCTICA DE LA PRUEBA [ 354 ]
- RECONOCIMIENTO DE PERSONAS [ 355 ]
- PRÁCTICA CONJUNTA CON LA PRUEBA PERICIAL [ 356 ]
- PRÁCTICA CONJUNTA CON LA PRUEBA TESTIFICAL Y DE INTERROGATORIO [ 357 ]
- ACTA [ 358 ]
- MEDIOS TÉCNICOS DE CONSTANCIA [ 359 ]
MEDIOS TÉCNICOS DE CONSTANCIA.
📕 Artículo 359 LECiv. Empleo de medios técnicos de constancia del reconocimiento judicial.
Se utilizarán medios de grabación de imagen y sonido u otros instrumentos semejantes para dejar constancia de lo que sea objeto de reconocimiento judicial y de las manifestaciones de quienes intervengan en él. , pero no se omitirá la confección del acta y se consignará en ella cuanto sea necesario para la identificación de las grabaciones, reproducciones o exámenes llevados a cabo, que habrán de conservarse por el Letrado de la Administración de Justicia de modo que no sufran alteraciones.
Siempre que sea posible, se garantizará la autenticidad e integridad de lo grabado o reproducido mediante la utilización de la firma electrónica u otro sistema de seguridad.
Si no se pudiere garantizar la autenticidad e integridad de lo grabado o reproducido mediante la utilización de la firma electrónica u otro sistema de seguridad, se confeccionará acta escrita y se consignará en ella cuanto sea necesario para la identificación de las grabaciones, reproducciones o exámenes llevados a cabo, que habrán de incorporarse al expediente judicial electrónico, o en su defecto, conservarse por el Letrado o Letrada de la Administración de Justicia, de modo que no sufran alteraciones.
Cuando sea posible la copia, con garantías de autenticidad, de lo grabado o reproducido por los antedichos medios o instrumentos, la parte a quien interese, a su costa, podrá pedirla y obtenerla del Tribunal.
Modificado por Real Decreto-Ley 6/2023, de 19 de diciembre, que introduce los párrafos 2º y 3º [ Vigencia 20-3-2024 ]