🏠 ≡ Procesal Civil > Recursos civiles > Apelación
- RESOLUCIONES RECURRIBLES, COMPETENCIA Y TRAMITACIÓN [ 455 ]
- ÁMBITO Y EFECTOS [ 456, 459 ]
- INTERPOSICIÓN [ 458, 460 ]
- OPOSICIÓN E IMPUGNACIÓN DE SENTENCIA POR LA PARTE APELADA [ 461 ]
- COMPETENCIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DURANTE LA APELACIÓN [ 462 ]
- EJECUCIÓN PROVISIONAL DE LA RESOLUCIÓN RECURRIDA [ 463 ]
- ADMISIÓN DE PRUEBAS Y SEÑALAMIENTO DE VISTA [ 464 ]
- RESOLUCIÓN [ 465 ]
- RECURSOS [ 466 ]
ADMISIÓN DE PRUEBAS Y SEÑALAMIENTO DE VISTA.
📕 Artículo 464 LECiv. Admisión de pruebas y señalamiento de vista.
1. Recibidos los autos por El Tribunal que haya de resolver sobre la apelación, si se hubiesen aportado nuevos documentos o propuesto prueba, acordará lo que proceda sobre su admisión en el plazo de 🗓️ 10 días. Si hubiere de practicarse prueba, el Letrado o Letrada de la Administración de Justicia señalará día para la vista, que se celebrará, 🗓️ dentro del mes siguiente, con arreglo a lo previsto para el juicio verbal.
Retocado por Real Decreto-Ley 6/2023, de 19 de diciembre [ Vigencia 20-3-2024 ]
2. Si no se hubiere propuesto prueba o si toda la propuesta hubiere sido inadmitida, podrá acordarse también, mediante providencia, la celebración de vista siempre que así lo haya solicitado alguna de las partes o el Tribunal lo considere necesario. En caso de acordarse su celebración, el Letrado de la Administración de Justicia señalará día y hora para dicho acto.