Recurso de apelación civil

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📕 Artículo 464 LECiv. Admisión de pruebas y señalamiento de vista.

1. Recibidos los autos por El Tribunal que haya de resolver sobre la apelación, si se hubiesen aportado nuevos documentos o propuesto prueba, acordará lo que proceda sobre su admisión en el plazo de 🗓️ 10 días. Si hubiere de practicarse prueba, el Letrado o Letrada de la Administración de Justicia señalará día para la vista, que se celebrará, 🗓️ dentro del mes siguiente, con arreglo a lo previsto para el juicio verbal.

Retocado por Real Decreto-Ley 6/2023, de 19 de diciembre [ Vigencia 20-3-2024 ]

2. Si no se hubiere propuesto prueba o si toda la propuesta hubiere sido inadmitida, podrá acordarse también, mediante providencia, la celebración de vista siempre que así lo haya solicitado alguna de las partes o el Tribunal lo considere necesario. En caso de acordarse su celebración, el Letrado de la Administración de Justicia señalará día y hora para dicho acto.