🏠 ≡ Procesal Civil > Prueba > Interrogatorio de las partes
- CONCEPTO Y SUJETOS [ 301 ]
- CONTENIDO Y ADMISIÓN DE PREGUNTAS [ 302 ]
- IMPUGNACIÓN DE PREGUNTAS [ 303 ]
- INCOMPARECENCIA [ 304 ]
- MODO DE RESPONDER [ 305 ]
- INTERVENCIÓN DEL TRIBUNAL Y LAS PARTES [ 306 ]
- NEGATIVA A DECLARAR, RESPUESTAS EVASIVAS Y ADMISIÓN DE HECHOS [ 307 ]
- HECHOS NO PERSONALES DEL INTERROGADO [ 308 ]
- PERSONA JURÍDICA Y ENTIDAD SIN PERSONALIDAD [ 309 ]
- INCOMUNICACIÓN DE DECLARANTES [ 310 ]
- INTERROGATORIO DOMICILIARIO [ 311 a 313 ]
- PROHIBICIÓN DE REITERACIÓN [ 314 ]
- CASOS ESPECIALES [ 315 ]
- VALORACIÓN DE LA PRUEBA [ 316 ]
PERSONA JURÍDICA Y ENTIDAD SIN PERSONALIDAD.
📕 Artículo 309 LECiv. Interrogatorio de persona jurídica o de entidad sin personalidad jurídica.
1. Cuando la parte declarante sea una persona jurídica o ente sin personalidad, y su representante en juicio no hubiera intervenido en los hechos controvertidos en el proceso, habrá de alegar tal circunstancia en la audiencia previa al juicio, y deberá facilitar la identidad de la persona que intervino en nombre de la persona jurídica o entidad interrogada, para que sea citada al juicio.
El representante podrá solicitar que la persona identificada sea citada en calidad de testigo si ya no formara parte de la persona jurídica o ente sin personalidad.
2. Cuando alguna pregunta se refiera a hechos en que no hubiese intervenido el representante de la persona jurídica o ente sin personalidad, habrá, no obstante, de responder según sus conocimientos, dando razón de su origen y habrá de identificar a la persona que, en nombre de la parte, hubiere intervenido en aquellos hechos. El Tribunal citará a dicha persona para ser interrogada fuera del juicio como diligencia final, conforme a lo dispuesto en la ↗️ regla 2ª del apartado 1 del artículo 435.
3. En los casos previstos en los apartados anteriores, si por la representación de la persona jurídica o entidad sin personalidad se manifestase desconocer la persona interviniente en los hechos, el Tribunal considerará tal manifestación como respuesta evasiva o resistencia a declarar, con los efectos previstos en los ↗️ apartados 1 y 2 del artículo 307.