Delitos contra la libertad de conciencia, sentimientos religiosos y respeto a los difuntos

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📕 Artículo 522 del Código Penal.

Incurrirán en la pena de multa de 4 a 10 meses:

1.º Los que

por medio de violencia, intimidación, fuerza o cualquier otro apremio ilegítimo [ dolo directo ]
impidan a un miembro o miembros de una confesión religiosa
practicar los actos propios de las creencias que profesen,
o asistir a los mismos.

2.º Los que por iguales medios [ dolo directo ]
fuercen a otro u otros a practicar o concurrir a actos de culto o ritos,
o a realizar actos reveladores de profesar o no profesar una religión,
o a mudar la que profesen.