Recurso de apelación civil

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📕 Artículo 458 LECiv. Interposición del recurso.

1. El recurso de apelación se interpondrá, cumpliendo en su caso con lo dispuesto en el ↗️ artículo 276 [ traslado de copias de escritos y documentos cuando intervenga Procurador ], ante el Tribunal que sea competente para conocer del mismo haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de 🗓️ 20 días desde la notificación de la resolución impugnada, debiendo acompañarse copia de dicha resolución. contados desde el día siguiente a la notificación de aquélla

Modificado por Real Decreto-Ley 6/2023, de 19 de diciembre [ Vigencia 20-3-2024 ]

2. En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna.

⚠️ De forma preclusiva y necesariamente referidos a pronunciamientos de la parte dispositiva o fallo de la resolución.

3. Una vez interpuesto, y con carácter previo a la decisión de admisión o inadmisión a trámite del recurso, el Letrado o Letrada de la Administración de Justicia dictará en el plazo de 🗓️ 3 días diligencia de ordenación requiriendo del órgano que hubiera dictado la resolución objeto de recurso la elevación de las actuaciones e indicándole la parte o partes apelantes. Sin perjuicio de lo anterior, en el mismo día en el que se reciba el escrito interponiendo recurso de apelación, se informará de esta circunstancia al órgano que hubiera dictado la resolución objeto de recurso.

Recibido el requerimiento anterior, el Letrado o Letrada de la Administración de Justicia del órgano que hubiera dictado la resolución objeto de recurso acordará la remisión de los autos, con emplazamiento de las partes no recurrentes al efecto de que comparezcan ante el Tribunal competente para conocer del recurso en el plazo de 🗓️ 10 días.

Introducido por Real Decreto-Ley 6/2023, de 19 de diciembre [ Vigencia 20-3-2024 ]

4. Recibidos los autos, si la resolución impugnada fuera apelable y el recurso se hubiere formulado dentro de plazo, en el plazo de 🗓️ 3 días el Letrado o Letrada de la Administración de Justicia tendrá por interpuesto el recurso. En caso contrario lo pondrá en conocimiento del Tribunal para que se pronuncie sobre la su admisión del recurso.

⚠️ Requisitos establecidos en casos especiales (art. 449 LECiv).

Si el Tribunal entendiera que se cumplen los requisitos de admisión, dictará providencia teniendo por interpuesto el recurso; en caso contrario, dictará auto declarando la inadmisión y la remisión de las actuaciones al órgano que hubiera dictado la resolución objeto de recurso. Contra este auto sólo podrá interponerse recurso de queja.

Contra la resolución por la que se tenga por interpuesto el recurso de apelación no cabrá recurso alguno, pero la parte recurrida podrá alegar la inadmisibilidad de la apelación en el trámite de oposición al recurso a que se refiere el artículo 461 de esta Ley.

Renumerado y modificado por Real Decreto-Ley 6/2023, de 19 de diciembre [ Vigencia 20-3-2024 ]

📕 Artículo 460 LECiv. Documentos que pueden acompañarse al escrito de interposición. Solicitud de pruebas.

1. Sólo podrán acompañarse al escrito de interposición los documentos que se encuentren en alguno de los casos previstos en el ↗️ artículo 270 [ presentación de documentos en momento no inicial del proceso ] y que no hayan podido aportarse en la primera instancia.

2. En el escrito de interposición se podrá pedir, además, la práctica en segunda instancia de las pruebas siguientes:

1.ª Las que hubieren sido indebidamente denegadas en la primera instancia, siempre que se hubiere intentado la reposición de la resolución denegatoria o se hubiere formulado la oportuna protesta en la vista.

⚠️ La denegación indebida proviene de la utilidad de la prueba para la resolución del pleito.

2.ª Las propuestas y admitidas en la primera instancia que, por cualquier causa no imputable al que las hubiere solicitado, no hubieren podido practicarse, ni siquiera como diligencias finales.

⚠️ Requiere que su práctica pudiera haber alterado la decisión.

3.ª Las que se refieran a hechos de relevancia para la decisión del pleito ocurridos después del comienzo del plazo para dictar sentencia en la primera instancia o antes de dicho término siempre que, en este último caso, la parte justifique que ha tenido conocimiento de ellos con posterioridad.

3. El demandado declarado en rebeldía que, por cualquier causa que no le sea imputable, se hubiere personado en los autos después del momento establecido para proponer la prueba en la primera instancia podrá pedir en la segunda que se practique toda la que convenga a su derecho.

⚠️ Sin que pueda, no obstante, introducir cuestiones no alegadas en el momento procesal oportuno.