Interrogatorio de las partes

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📕 Artículo 304 LECiv. Incomparecencia y admisión tácita de los hechos.

Si la parte citada para el interrogatorio no compareciere al juicio, el Tribunal podrá considerar reconocidos los hechos en que dicha parte hubiese intervenido personalmente y cuya fijación como ciertos le sea enteramente perjudicial, además de imponerle la multa a que se refiere el ↗️ apartado 4º del artículo 292 de la presente Ley [ 180 a 600 € ].

En la citación se apercibirá al interesado que, en caso de incomparecencia injustificada, se producirá el efecto señalado en el párrafo anterior.


📝 Citación de la parte contraria y ficta confessio (12-11-2019)