Disposiciones generales a los recursos civiles

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📕 Artículo 450 LECiv. Del desistimiento de los recursos.

1. Todo recurrente podrá desistir del recurso antes de que sobre él recaiga resolución, ⚠️ excepto del recurso de casación una vez señalado día para su deliberación, votación y fallo.

Modificado por Real Decreto-Ley 6/2023, de 19 de diciembre [ Vigencia 20-3-2024 ]

2. Si, en caso de ser varios los recurrentes, sólo alguno o algunos de ellos desistieran, la resolución recurrida no será firme en virtud del desistimiento, pero se tendrán por abandonadas las pretensiones de impugnación que fueren exclusivas de quienes hubieren desistido.