🏠 ≡ Procesal Civil > Recursos civiles > Disposiciones generales
- DERECHO A RECURRIR [ 448 ]
- CASOS ESPECIALES: LANZAMIENTO, CIRCULACIÓN, PROPIEDAD HORIZONTAL [ 449 ]
- DEPÓSITO PARA RECURRIR [ DA 15ª LOPJ ]
- DESISTIMIENTO [ 450 ]
DESISTIMIENTO.
📕 Artículo 450 LECiv. Del desistimiento de los recursos.
1. Todo recurrente podrá desistir del recurso antes de que sobre él recaiga resolución, ⚠️ excepto del recurso de casación una vez señalado día para su deliberación, votación y fallo.
Modificado por Real Decreto-Ley 6/2023, de 19 de diciembre [ Vigencia 20-3-2024 ]
2. Si, en caso de ser varios los recurrentes, sólo alguno o algunos de ellos desistieran, la resolución recurrida no será firme en virtud del desistimiento, pero se tendrán por abandonadas las pretensiones de impugnación que fueren exclusivas de quienes hubieren desistido.