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LEGITIMACIÓN.
📕 Artículo 491 LECiv. Legitimación para recurrir en interés de la Ley.
Podrán en todo caso recurrir en interés de la ley el Ministerio Fiscal y el Defensor del Pueblo. Asimismo, podrán interponer este recurso las personas jurídicas de Derecho público que, por las actividades que desarrollen y las funciones que tengan atribuidas, en relación con las cuestiones procesales sobre las que verse el recurso, acrediten interés legítimo en la unidad jurisprudencial sobre esas cuestiones.
📕 DF 16ª LECiv. Régimen transitorio en materia de recursos extraordinarios.