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- OBJETO, FINALIDAD Y JURAMENTO [ 335 ]
- APORTACIÓN INICIAL DE DICTÁMENES DE PARTE [ 336 y 337 ]
- APORTACIÓN POSTERIOR A LA DEMANDA Y SOLICITUD DE INTERVENCIÓN EN JUICIO [ 338 ]
- PERITO JUDICIAL [ 339 a 342 y 346 ]
- TACHA DEL PERITO [ 343 y 344 ]
- OPERACIONES PERICIALES E INTERVENCIÓN DE LAS PARTES [ 345 ]
- ACTUACIÓN DEL PERITO EN JUICIO [ 347 ]
- VALORACIÓN DEL DICTAMEN PERICIAL [ 348 ]
- COTEJO DE LETRAS [ 349 a 351 ]
- PERICIAL DE OTRAS PRUEBAS [ 352 ]
PERICIAL DE OTRAS PRUEBAS.
📕 Artículo 352 LECiv. Otros dictámenes periciales instrumentales de pruebas distintas.
Cuando sea necesario o conveniente para conocer el contenido o sentido de una prueba o para proceder a su más acertada valoración, podrán las partes aportar o proponer dictámenes periciales sobre otros medios de prueba admitidos por el Tribunal al amparo de lo previsto en los apartados 2 y 3 del artículo 299.
📕 Artículo 299. Medios de prueba.
[...]
2. También se admitirán, conforme a lo dispuesto en esta Ley, los medios de reproducción de la palabra, el sonido y la imagen, así como los instrumentos que permiten archivar y conocer o reproducir palabras, datos, cifras y operaciones matemáticas llevadas a cabo con fines contables o de otra clase, relevantes para el proceso.
3. Cuando por cualquier otro medio no expresamente previsto en los apartados anteriores de este artículo pudiera obtenerse certeza sobre hechos relevantes, el Tribunal, a instancia de parte, lo admitirá como prueba, adoptando las medidas que en cada caso resulten necesarias.