Reposición y revisión

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📕 Artículo 454 bis LECiv. Recurso de revisión.

1. Contra el decreto resolutivo de la reposición no se dará recurso alguno, sin perjuicio de reproducir la cuestión, necesariamente, en la primera audiencia ante el tribunal tras la toma de la decisión y, si no fuera posible por el estado de los autos, se podrá solicitar mediante escrito antes de que se dicte la resolución definitiva para que se solvente en ella.

⚠️ Declarada la inconstitucionalidad y nulidad del apartado 1, párrafo 1º, en la redacción dada por el artículo 4.9 de la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de Medidas de Agilización Procesal, por Sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional 15/2020, de 28 de enero, ECLI:ES:TC:2020:15.

1. Cabrá recurso de revisión ante el Tribunal contra el decreto resolutivo de la reposición y recurso directo de revisión contra los decretos por los que se ponga fin al procedimiento o impidan su continuación. Dichos recursos carecerán de efectos suspensivos sin que, en ningún caso, proceda actuar en sentido contrario a lo que se hubiese resuelto.

Cabrá interponer igualmente recurso directo de revisión contra los decretos en aquellos casos en que expresamente se prevea.

244.3 LECiv. Tasación de costas no impugnadas.
246.3 LECiv. Tasación de costas excesivas.
246.4 LECiv. Tasación de costas indebidas.
254 LECiv. Control de oficio de la clase de juicio por razón de la cuantía.
452 LECiv. Decreto de inadmisión de la reposición contra diligencias de ordenación y decretos no definitivos.
531 LECiv. Suspensión de la ejecución provisional en caso de condenas dinerarias.
551.5 LECiv. Orden general de ejecución y despacho de la ejecución.
570 LECiv. Final de la ejecución.
612 LECiv. Mejora, reducción y modificación del embargo.
639 LECiv. Actuación del perito designado e intervención de las partes y de los acreedores posteriores en la tasación.

2. El recurso de revisión deberá interponerse en el plazo de 🗓️ 5 días mediante escrito en el que deberá citarse la infracción en que la resolución hubiera incurrido. Cumplidos los anteriores requisitos, el Letrado de la Administración de Justicia, mediante diligencia de ordenación, admitirá el recurso concediendo a las demás partes personadas un plazo común de 🗓️ 5 días para impugnarlo, si lo estiman conveniente.

Si no se cumplieran los requisitos de admisibilidad del recurso, el Tribunal lo inadmitirá mediante providencia.

Transcurrido el plazo para impugnación, háyanse presentado o no escritos, el Tribunal resolverá sin más trámites, mediante auto, en un plazo de 🗓️ 5 días.

Contra las resoluciones sobre admisión o inadmisión no cabrá recurso alguno.

3. Contra el auto dictado resolviendo el recurso de revisión sólo cabrá recurso de apelación cuando ponga fin al procedimiento o impida su continuación.


📝 El recurso directo de revisión contra las resoluciones del Letrado de la Administración de Justicia (10-7-2020)

📝 La recurribilidad de la decisión del Letrado de la Administración de Justicia terminando el procedimiento de jura de cuentas (11-5-2019)

📝 Inconstitucionalidad de la irrecurribilidad de resolución de la jura de cuentas por el Letrado de la Administración de Justicia ante el Juez (25-3-2019)

📝 Alcance del recurso directo de revisión (13-6-2018)

📝 El recurso de revisión no sustituye a la impugnación de la tasación de costas (8-4-2018)

📝 Alcance del recurso de revisión en materia de tasación de costas (8-4-2018)