Delitos contra la libertad de conciencia, sentimientos religiosos y respeto a los difuntos

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📕 Artículo 523 del Código Penal.

El que con violencia, amenaza, tumulto o vías de hecho [ dolo directo ],
impidiere, interrumpiere o perturbare
los actos, funciones, ceremonias o manifestaciones de las confesiones religiosas inscritas en el correspondiente registro público del Ministerio de Justicia e Interior,

será castigado con la pena de
➗ prisión de 6 meses a 6 años, si el hecho se ha cometido en lugar destinado al culto,
➗ y con la de multa de 4 a 10 meses si se realiza en cualquier otro lugar.


Cabe tentativa.


📝 Interrupción o perturbación violenta de actos religiosos en lugar destinado al culto (19-1-2018)